DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua inserta bajo el acta Nro.125, folio Nro.51, del año 1990, de fecha 23 de Marzo de 1990, de los libros respectivos; presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE LEZZA LATHULERIE y DIAMELYS VIRGINIA MENDOZA DE LEZZA, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidades Nº V-5.904.528 y N° V-7.223.255, asistidos por la abogada YRIS MARLENY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº158.509. La cual previamente determinada queda así. por error material involuntario fue obviada las identificaciones de las ciudadanas LETICIA VIRGINIA LEZZA MENDOZA y VICTORIA ELIZABETH LEZZA DE ROJAS, quienes son hijas de los ciudadanos VICTOR JOSE LEZZA LATHULERIE y DIAMELYS VIRGINIA MENDOZA DE LEZZA, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidades Nº V-5.904.528 y N° V-7.223.255; tal y como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento anexada a los autos. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta por llevada por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua inserta bajo el acta Nro.125, folio Nro.51, del año 1990, de fecha 23 de Marzo de 1990, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Aragua y al Civil de la Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente. A los Veinte (20) días de Mayo del 2024- Líbrense oficios.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA
Exp. N°TMP-5350-24
BA/SQ/ag.-
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