V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, formulada por los ciudadanos LILIAM COROMOTO ESCOBAR y FRANKLIN ABRAHAN ZUÑIGA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.679.058 y V-7.253.104, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de Mayo del año 1994 por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº 307, Tomo II, del año 1994, de los libros de Registros de Matrimonios respectivos. Así se decide
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintisiete días (27) días del mes de Mayo del año 2024, Años 213º y 164º.
LA JUEZ
BERLIXCOROMOTOARIASLOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANYANDREINAQUEROBORGES
Enestamismafecha,sepublicólaanteriorsentenciaprevioanunciodeLeyalaspuertasdel Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
zA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nº TMP 5368-24
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