REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.491-24.
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-17.739.477.
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019.
PARTE DEMANDADA: MADELYN GOBRIELLA LUJAN LOPEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-16.407.621, representada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-14.576.765, según poder notariado por el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, capital federal de la republica argentina, folio 2530, N° 24, en fecha 02 de noviembre del 2023, legalizado ante el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, en feha 02 de noviembre del 2023, mediante documento N° 23002410500245, debidamente apostillado mediante documento N° CE-2023-134955507-APN-DTD#JGM, de fecha 13 de noviembre del 2023.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-17.739.477, debidamente asistido por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019; contra la ciudadana MADELYN GOBRIELLA LUJAN LOPEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-16.407.621, representada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-14.576.765, según poder notariado por el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, capital federal de la republica argentina, folio 2530, N° 24, en fecha 02 de noviembre del 2023, legalizado ante el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, en feha 02 de noviembre del 2023, mediante documento N° 23002410500245, debidamente apostillado mediante documento N° CE-2023-134955507-APN-DTD#JGM, de fecha 13 de noviembre del 2023, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 30 de enero del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 20.-
En Fecha 22 de abril de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, antes identificada, mediante el reconoce el contenido y firma en todas sus partes del documento privado de compra-venta, y a su vez este tribunal ordeno agregarlos a sus autos en fecha 29 de abril del 2024. Folio 21 al 22.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-14.576.765, en su carácter de representante legal de la ciudadana MADELYN OBRIELLA LUJAN LOPEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-16.407.621, la cual manifestó: “reconozco en nombre de mi representada MADELYN GOBRIELLA LUJAN LOPEZ, antes identificada, el contenido y la firma en todas sus partes del documento privado de COMPRA VENTA DE INMUEBLE, celebrado en fecha 15 de enero 2024, en la ciudad de Maracay, Estado aragua el cual consta en el numero de expediente 16.491-24, (nomenclatura interna del tribunal).”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-14.576.765, en su carácter de representante legal de la ciudadana MADELYN OBRIELLA LUJAN LOPEZ, antes identificada, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio diecisiete (17) y su vuelto y dieciocho (18), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-17.739.477, debidamente asistido por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019; contra la ciudadana MADELYN OBRIELLA LUJAN LOPEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-16.407.621, representada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-14.576.765, según poder notariado por el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, capital federal de la republica argentina, folio 2530, N° 24, en fecha 02 de noviembre del 2023, legalizado ante el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, en feha 02 de noviembre del 2023, mediante documento N° 23002410500245, debidamente apostillado mediante documento N° CE-2023-134955507-APN-DTD#JGM, de fecha 13 de noviembre del 2023, reconocido el documento inserto al diecisiete (17) y su vuelto y dieciocho (18) del presente expediente,“ Yo, YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.576.765, inscrita en el registro de informacion fiscal bajo el N° V-145767659, habil en derecho, con domicilio en la ciudad de maracay, Estado Aragua, actuando en este acto en nombreb y representaxcion de la ciudadana MADELYN OBRIELLA LUJAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.621, i, inscrita en el registro de informacion fiscal bajo el N° V-164076217, habil en derecho, domiciliada en la actualidad Juan Pizzurno numero 435 departamentpo 2, ramos mejia, provincia de Buenos Aires, Argentina, según consta en poder notariado por el colegio de escribanos de la ciudad de Buenos Aires, capital federal de la republica argentina, folio 2530, N° 24, en fecha 02/11/2023, debidamente apostillado mediante documento N° E-2023-134955507-APN-DTD#JGM, de fecha 13 de noviembre del 2023, por medio del presente documento declaro en nombre e mi representada: que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.739.477 inscrita en el registro de informacion fiscal bajo el N° V-177394773, civilmente abil, domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua, los derechos de propiedad de un (01) inmueble, de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el N° 11-*F, ubicado en el piso 11, del edificio FLAMBOYAN, urbanizacion San Jacinto, municipio Girardot, estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Publico de Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de enero de 1983, bajo el N° 17, tomo 4, protocolo 1°, y los cual se dan aqui por reproducidos el cual se encuentra inscrito basjho el Numero catastral 04-01-01-0000031452-00001-85, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (89,92 M2), y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 92, localizado en el nivel acerca y cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento 11-E, SUR: con la fachada sur, ESTE: con la fachada porterior, y OESTE: con el aparttamente 11-G, al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,86% sobre las cosas comunes y las cargas de las comunidad de propietarios. El inmuenble objeto de la presente venta esta libre de todo gravamen, nada adeudada por impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece a mi poderdante por haberle adquirido según consta en documento registrado por ante la oficina de regisdtro publico del primer circuito del municipio Girardot, del estado Aragua en fecha 01 de marzo de 2013, bajo el N° 2013.321, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.5698 y correspondiente al libro de3 folio real dfel año 2013. El precio de esta venta es pór la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (UDD$22.000,00) como única y exclusiva moneda de pago, cumpliendo con lo establecido en el articulo 2 DEL DECRETO CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N°41.452, de fecha 20 de agosto del 2018 que promulga el decreto que deroga la ley de ilícitos cambiarios en concordancia con la gaceta oficial extraordinaria N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del 2018, en la cual se decreta la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional y cesación de restricciones sobre operaciones cambiarias en Venezuela. Cantidad que declaro recibir en nombre de mi representada, pagados de la siguientes manera: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($USD 4.000,00) en efectivo y un (1) vehiculo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: PLACA: AD406LD; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2 5AV; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; SERIAL N.I.V: JTEZU14R058023602; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R058023602; SERIAL DEL CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 1GR0212314; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. El vehiculo objeta de esta venta le pertenece según consta en certificdo de vehiculo N° JTEZU14R058023602-2-3, de fecha 1 de diciembre del 2020, el cual equivale a la suma de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($USD 18.000,00), con el otorgamiento del presente documentohago en nombre de mi poderdante al comprador la tradición legal del inmueble vendido, lo pongo en posesión y dominio del mismo, obligndose a mi apoderada l saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, antes identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas anteriormente y acepto y me comprometo a cumplir con lo estipuladoen el documento de condominio del edificio “FLAMBOYÁN“ antes identificado, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuestofirman en el p5resente docfumento en DOS (02) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO. EN LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024)”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-17.739.477, debidamente asistido por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.019; contra la ciudadana MADELYN GOBRIELLA LUJAN LOPEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-16.407.621, representada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-14.576.765, según poder notariado por el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, capital federal de la republica argentina, folio 2530, N° 24, en fecha 02 de noviembre del 2023, legalizado ante el colegio de escribanos de la ciudad de buenos aires, en feha 02 de noviembre del 2023, mediante documento N° 23002410500245, debidamente apostillado mediante documento N° CE-2023-134955507-APN-DTD#JGM, de fecha 13 de noviembre del 2023, admitida por auto de fecha 30 de enero del 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio diecisiete (17) y su vuelto y dieciocho (18) del presente expediente, “Yo, YOLIMAR CAROLINA MENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.576.765, inscrita en el registro de informacion fiscal bajo el N° V-145767659, habil en derecho, con domicilio en la ciudad de maracay, Estado Aragua, actuando en este acto en nombreb y representaxcion de la ciudadana MADELYN OBRIELLA LUJAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.621, i, inscrita en el registro de informacion fiscal bajo el N° V-164076217, habil en derecho, domiciliada en la actualidad Juan Pizzurno numero 435 departamentpo 2, ramos mejia, provincia de Buenos Aires, Argentina, según consta en poder notariado por el colegio de escribanos de la ciudad de Buenos Aires, capital federal de la republica argentina, folio 2530, N° 24, en fecha 02/11/2023, debidamente apostillado mediante documento N° E-2023-134955507-APN-DTD#JGM, de fecha 13 de noviembre del 2023, por medio del presente documento declaro en nombre e mi representada: que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.739.477 inscrita en el registro de informacion fiscal bajo el N° V-177394773, civilmente abil, domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua, los derechos de propiedad de un (01) inmueble, de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el N° 11-*F, ubicado en el piso 11, del edificio FLAMBOYAN, urbanizacion San Jacinto, municipio Girardot, estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Publico de Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de enero de 1983, bajo el N° 17, tomo 4, protocolo 1°, y los cual se dan aqui por reproducidos el cual se encuentra inscrito basjho el Numero catastral 04-01-01-0000031452-00001-85, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (89,92 M2), y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 92, localizado en el nivel acerca y cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento 11-E, SUR: con la fachada sur, ESTE: con la fachada porterior, y OESTE: con el aparttamente 11-G, al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,86% sobre las cosas comunes y las cargas de las comunidad de propietarios. El inmuenble objeto de la presente venta esta libre de todo gravamen, nada adeudada por impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece a mi poderdante por haberle adquirido según consta en documento registrado por ante la oficina de regisdtro publico del primer circuito del municipio Girardot, del estado Aragua en fecha 01 de marzo de 2013, bajo el N° 2013.321, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.5698 y correspondiente al libro de3 folio real dfel año 2013. El precio de esta venta es pór la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (UDD$22.000,00) como única y exclusiva moneda de pago, cumpliendo con lo establecido en el articulo 2 DEL DECRETO CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N°41.452, de fecha 20 de agosto del 2018 que promulga el decreto que deroga la ley de ilícitos cambiarios en concordancia con la gaceta oficial extraordinaria N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del 2018, en la cual se decreta la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional y cesación de restricciones sobre operaciones cambiarias en Venezuela. Cantidad que declaro recibir en nombre de mi representada, pagados de la siguientes manera: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($USD 4.000,00) en efectivo y un (1) vehiculo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: PLACA: AD406LD; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2 5AV; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; SERIAL N.I.V: JTEZU14R058023602; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R058023602; SERIAL DEL CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 1GR0212314; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. El vehiculo objeta de esta venta le pertenece según consta en certificdo de vehiculo N° JTEZU14R058023602-2-3, de fecha 1 de diciembre del 2020, el cual equivale a la suma de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($USD 18.000,00), con el otorgamiento del presente documentohago en nombre de mi poderdante al comprador la tradición legal del inmueble vendido, lo pongo en posesión y dominio del mismo, obligndose a mi apoderada l saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, RAMIRO ISMAEL POLO ORTIZ, antes identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestas anteriormente y acepto y me comprometo a cumplir con lo estipuladoen el documento de condominio del edificio “FLAMBOYÁN“ antes identificado, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuestofirman en el p5resente docfumento en DOS (02) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO. EN LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024)”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folio diecisiete (17) y su vuelto y dieciocho (18) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 13 días del mes de mayo del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.491-24.
LZ/HS/fbor**.-