REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 17 DE MAYO DEL AÑO 2024
213° y 164°
PARTE ACTORA: YONGZHENG HOU, de nacionalidad china residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.054, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, y GERARDO GREGORIO GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.246, V-16.269.402, y V-11.246.886 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 53.357, N° 120.064 y N° 265.653 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2020, bajo el No. 20, Tomo 23-A, con domicilio fiscal en la Calle 8 Zamora, No. 2-58, Sector Casco Central, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Número de Expediente 222-37769, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J500458738, representada por su Presidenta, la ciudadana ANNA KARINA NAZARETH YDLER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-18.912.305.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16586-24.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR)
Visto el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal de la presente demanda, así como el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano YONGZHENG HOU, de nacionalidad china residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.054, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, y GERARDO GREGORIO GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.246, V-16.269.402, y V-11.246.886 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 53.357, N° 120.064 y N° 265.653 respectivamente, con domicilio procesal en Centro Empresarial y Residencial Torre Imperial, Planta Semi-Sótano, Oficina A-14, Calle Boyacá entre Calles Carabobo y Pichincha, Sector Centro de Maracay, Estado Aragua, número telefónico 0414.446.08.29, dirección de correo electrónico solucionesjuridicas360@gmail.com; por DEMANDA COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2020, bajo el No. 20, Tomo 23-A, con domicilio fiscal en la Calle 8 Zamora, No. 2-58, Sector Casco Central, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Número de Expediente 222-37769, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J500458738, mediante la cual, solicita que se le decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes pertenecientes a la parte demandada, y a su vez, se observa, admitida como se encuentra la presente demanda. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, considera que conforme a lo alegado por el actor, en su demanda, y de los elementos acompañados a los autos consistentes en “diferentes notas de entrega aceptadas que se anexan a la presente demanda. Dicho negocio jurídico arrojo la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.326.548,63), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 150.034,75), considerando el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha del 27 de noviembre de 2023, que corresponde a TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,50) por cada Dólar de los Estados Unidos de América. El monto total de la deuda se encuentra discriminado de la siguiente forma:
Fecha Emisión Número de Nota de entrega Monto Bs. Tipo de cambio BCV 27.11.2023 Monto $
14-09-23 0044049 1.058.142,72 35,5021 29.805,07
25-09-23 0044203 1.112.208,04 35,5021 31.327,95
25-09-23 0044204 0,02 35,5021 0,00
25-09-23 0044206 55.100,01 35,5021 1.552,02
26-09-23 0029448 522.000,01 35,5021 14.703,36
26-09-23 0029449 0,01 35,5021 0,00
28-09-23 0001549 348.000,01 35,5021 9.802,24
28-09-23 0001550 0,01 35,5021 0,00
03-10-23 0001474 348.000,01 35,5021 9.802,24
13-10-23 0029684 0,02 35,5021 0,00
23-10-23 0010537 24.499,20 35,5021 690,08
23-10-23 0010541 154.280,08 35,5021 4.345,66
23-10-23 0010542 22.040,01 35,5021 620,81
31-10-23 0032442 476.064,03 35,5021 13.409,46
31-10-23 0032443 33.060,02 35,5021 931,21
31-10-23 0032444 55.100,01 35,5021 1.552,02
08-11-23 0005675 0,01 35,5021 0,00
08-11-23 0005853 1.118.054,40 35,5021 31.492,63
27-11-23 0059504 0,01 35,5021 0,00
Total Bs. Total $
5.326.548,63 150.034,75
Asi las cosas, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente:
“…Artículo 646.—Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”.
Por lo que, se encuentran llenos los extremos de ley a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y de manera analógica con el primer aparte del articulo 527 eiusdem, lo cual hace procedente dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES DE LA DEMANDADA:
UN (01) LOCAL COMERCIAL BANCARIO constituido por el Estacionamiento Sótano, un área para Oficinas, un local comercial bancario en la Planta Baja, y el local comercial bancario en mezzanina, los cuales forman parten del Edificio ubicado en la Avenida Bolívar o Calle Real, entre las Calles Zamora y Santa Ana de Charallave, en jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda en el sitio denominado Pueblo Abajo. Dicho Edificio se encuentra construido en una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente Un Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400,00 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 m) con terrenos que son o fueron de Aureliano Lamón, Pedro García y Leonor Cisneros; SUR: en cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 m) con terrenos que son o fueron de Mariano Vargas; ESTE: que es su frente, en veintisiete metros (27,00 m) con Calle Bolívar o Calle Real de Charallave; y OESTE: que es su fondo, en veintinueve metros (29,00 m) con terrenos que son o fueron de Rafael Alvarenga. Los inmuebles objeto de esta venta se describe a continuación: ESTACIONAMIENTO SÓTANO: identificado con el Número Catastral 15-08-01-U01-002-011-008-000-000-000, está constituido por un área para estacionamiento de vehículos ubicada en la Planta Sótano del Edificio, dicha Planta Sótano tiene un área total aproximada de novecientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (941,83 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE, SUR Y OESTE: con muros norte; sur y oeste del Edificio respectivamente, y ESTE: con muro de contención este del Edificio y las dos (2) rampas de acceso al sótano del Edificio, las cuales comunican a dicho sótano con la calle. La totalidad del área del sótano está destinada a estacionamiento, salvo las áreas y dependencias destinadas a los cuartos de bombas e hidroneumáticos, cuarto de basura, cuarto o ducto de ventilación forzada, tanque subterráneo, tanque de agua de lluvia, escaleras y ascensores. El documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1976, bajo el N° 1, Folio 1 vto al 18, Protocolo Primero, Adicional N° 1 al Tomo 2 y su posterior modificación protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro el 15 de agosto de 1977, bajo el N° 52, F olio 128 vto al 131, Protocolo 1°, Tomo 1. UN ÁREA PARA OFICINAS: identificado con el Número Catastral 15-08-01-U01-002-011-008-000-000-000, está ubicada en la Planta Baja del Edificio, tiene una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (122,33 M2) y consta de dos (2) sanitarios, un (1) depósito y un (1) área general, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio: SUR: con apartamento de conserjería; ESTE: con ascensores y hall (vestíbulo) del Edificio, y OESTE con la fachada Oeste del Edificio. UN LOCAL COMERCIAL (BANCARIO) DE LA PLANTA BAJA: identificado con el Número Catastral 15-08-01-U01-002-011-008-000-000-000, ubicado en la Planta Baja del Edificio, con un área aproximada de trescientos setenta y tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (373,38 m2) destinado preferentemente al local bancario, consta del área de bóveda, cuarto de radio, sanitarios de dama, sanitarios de caballeros, "kitchenette", cuarto de limpieza, escaleras que conducen al local bancario en mezzanina, área de trabajo, área para el público y garita. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con pasillo de entrada y hall o vestíbulo de entrada al Edificio; SUR. Con fachada sur del Edificio; ESTE: con rampa sur de acceso al sótano y fachada este del Edificio, y OESTE: con apartamento de conserjería, hall o vestíbulo de ascensores y hall o vestíbulo que lo sepa del área antes descrita. Este local comercial bancario tiene para su uso exclusivo un área de estacionamiento para vehículos con capacidad de cinco (5) puestos ubicada en el nivel de Planta Baja del Edificio, fuera de este, en la zona de retiro hacia la Calle o Avenida Bolívar, con una superficie aproximada de doscientos veinte metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (220,50 m2). LOCAL COMERCIAL (BANCARIO — MEZZANINA): con un área aproximada de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (262,41 m2), y consta de cuatro (4) sanitarios, dos (2) depósitos, espacios para oficinas, jardineras y escaleras que conducen al local comercial bancario en Planta Baja, y se haya alinderado así: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio, y OESTE: con terrazas distinguidas con las letras "A" y "E", y el núcleo de circulación vertical del Edificio. El inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A., LA DEMANDADA, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 2022, inscrito bajo el Número 2022.272, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.14079, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Número 2022.273, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.14080, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Número 2022.274, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.14081, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Número 2022.275, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.14082, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022.
UN (01) LOTE DE TERRENO que formó parte de mayor extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (145,89 M2), cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: partiendo del punto P-1 (N-113267792 E-73452657) en DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (12,25 m) hasta llegar al punto P-2 (N-113267623 E-73453860), con propiedad que es o fue de María Matute. ESTE: partiendo del punto P-2 (N-113267623 E-73453860) al punto P-3 (N-113266463 E-73453663) en ONCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (11,91 m), con propiedad que es o fue de Pedro Daniel. SUR: partiendo del punto P-3 (N-113266463 E-73453663), al punto P-4 (N-113266629E- 73452443), en DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (12,25m); su frente calle pública, de frente terreno de la Sucesión Herrera; OESTE: partiendo del Punto P-4 (N-113266629 E-733452443), en ONCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (11,91 m) al punto P-1 (N-113267792 E-73452657), con casa y terreno que es o fue de Natividad Salas de Rodríguez, ubicada en el lugar denominado Pueblo Abajo de la población de Charallave, hoy Calle 8 Zamora del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El lote de terreno objeto de la venta es el denominado LOTE B con un área de SESENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (67,88 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: partiendo del punto P-2 (N-1132677,05 E-734533,01) en CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (5,70 m) al punto P-3 (N-1132676,23 E-734538,60) con propiedad que es o fue de María Matute, partiendo del punto P-3 (N-1132676,23 E-734538,60), al punto P-4 (N-1132664,73 E-734536,65) en ONCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (11,91 m), con propiedad que es o fue de Pedro Daniel; SUR: partiendo del punto P-4 (N-1132664,73 E-734536,65), al punto P-5 (N-1132665,35 E734531,02), en CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (5,70 m), su frente, calle pública, de frente terrenos de la Sucesión Herrera. OESTE: partiendo del punto P-5 (N-1132665,35 E734531,02), en ONCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (11.91 m), al punto P-2 (N-1132677,05 E-734533,01) con lote A. El inmueble, con Inscripción Catastral No. 414 de la Nomenclatura del Instituto Municipal de Catastro de la Alcaldía Cristóbal Rojas, pertenece a la SUCESIÓN PETRA ELENA GONZÁLEZ DE MORILLO, inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J403498261, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre del año 1957, bajo el No. 62, Folios 120 al 121, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y documento de división de lote inscrito ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 24 de febrero del año 2022, bajo el No. 16, Folio 94, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del mismo año, y según Certificado de Solvencia sobre Sucesiones No. de Expediente 14.033 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 23 de octubre de 2015, con quien la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A., LA DEMANDADA, suscribió un contrato de promesa bilateral de compra-venta y cumplió su total obligación de pago del precio del inmueble.
En tal sentido, se ordena la práctica de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretado conforme el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, y para ello, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de que se sirva practicar la Medida aquí decretada. Líbrense oficio ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SÁNCHEZ
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