REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2024.-
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.426-23
DEMANDANTE: ANTONIO EDUARDO DIAS DA SILVA, identificado con la cedula de identidad N° V-12.340.539.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN ELENA REYES MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.315.-
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL MEDITERRÁNEO, inscrita por ante el registro público del primer circuito en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el N° 8, folio 53, Tomo 5, representada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ ACIEGO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.993.769.
MOTIVO: DESALOJO (OFICINA), -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DESALOJO LOCAL, que sigue el ciudadano ANTONIO EDUARDO DIAS DA SILVA, identificado con la cédula de identidad número V-12.340.539, en su carácter de representante de la sucesión EDUARDO DIAS FERNANDEZ, RIF: J-500536283, debidamente asistido por la abogada MARIAN ELENA REYES MALPICA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 120.315, contra la ASOCIACION COOPERATIVA INTERNACIONAL MEDITERRANEO, Debidamente inscrita por ante el registro público del primer circuito en fecha 28 de febrero del 2011, bajo el Nro. 8, folio 53, tomo 5, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ ACIEGO Identificado con la cedula de identidad Nro. V-12.993.769. Folios 01 al 62.
En Fecha 10 de noviembre de 2023, Se admitió la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 63 y 64.-
En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante auto este tribunal ordeno abrir cuaderno de medida a los fines de pronunciarse con la medida solicitada en el escrito liberal. Folio 66 y 67.-
En fecha 22 de enero de 2024, el aguacil de este tribunal consigna boleta de citación sin firmar por la parte demandada. Folio 68 al 73.-
En fecha 26 de enero de 2024, mediante diligencia la parte demandante solicito la citación de la parte demandada de conformidad con el 223 del código procedimiento civil y a sus vez consigna poder apud acata a la abogada MIRIAN ELENA REYES MALPICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.315, este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 02 de febrero de 2024. Folio 74 al 78.-
En fecha 20 de febrero del 2024, el secretario de este tribunal deja expresamente constancia que procedió a fijar en la morada del domicilio de la parte demandada la respectiva citación de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2323 del código procedimiento civil. Folio 79.-
En fecha 11 de marzo del 2024, mediante diligencia la parte demandante consigna dos ejemplares de carteles correspondientes al diario el siglo de fecha 05 de marzo del 2024 y el periodiquito de fecha 09 de marzo de 2024, este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 15 de marzo de 2024. Folio 78 al 82.-
En fecha 24 de abril del 2024, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste de la presente demanda. Folio 83.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… DESISTO de la presente causa ya que el inmueble fue entregado en buenas condiciones...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DESALOJO (OFICINA), que sigue el ciudadano ANTONIO EDUARDO DIAS DA SILVA, identificado con la cédula de identidad número V-12.340.539, en su carácter de representante de la sucesión EDUARDO DIAS FERNANDEZ, RIF: J-500536283, debidamente asistido por la abogada MARIAN ELENA REYES MALPICA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 120.315, contra la ASOCIACION COOPERATIVA INTERNACIONAL MEDITERRANEO, Debidamente inscrita por ante el registro público del primer circuito en fecha 28 de febrero del 2011, bajo el Nro. 8, folio 53, tomo 5, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ ACIEGO Identificado con la cedula de identidad Nro. V-12.993.769, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 20 días del mes de Mayo 2024. Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-16.426-23-23
LZ/HS/ilsy.-