REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.512-24.
PARTE DEMANDANTE: ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.314.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON GONZÁLEZ FERREIRA Y MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, inscritos en el inpreabogado N° 267.070 y 139.226, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.240.180 actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO Y NANCY LUCIA CISNEROS RANGEL, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.000.267 y V-10.322.785, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.314, debidamente asistida los abogados NELSON GONZÁLEZ FERREIRA Y MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO, inscritos en el inpreabogado N° 267.070 y 139.226, respectivamente, contra los ciudadanos BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.240.180 actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO Y NANCY LUCIA CISNEROS RANGEL, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.000.267 y V-10.322.785, respectivamente, admitida por auto de fecha 11 de abril del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al 22.-
En Fecha 08 de mayo de 2024, mediante diligencia comparece el ciudadano BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, antes identificado, mediante el cual reconoce el contenido y firmas del documento privado, asimismo en esa misma fecha la ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, antes identificada, consigno poder Apud acta conferidos a los abogados NELSON GONZÁLEZ FERREIRA Y MARÍA YSABEL DE NICOLAIS DELGADO antes identificados. Folios 23 y 24.
En fecha 15 de mayo del 2024 el tribunal ordeno agregarlos a sus autos previa lectura por secretaria teniéndose a dichos abogados antes identificados como parte del presente juicio. Folio 25.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció la ciudadana BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.240.180, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo como parte demandada reconozco el contenido y firma del presente expediente son ciertos, reconozco también del documento de venta privado cursante del folio suscrito entre las solicitante ADA ZULAY MATUTE TOVAR, supra identificada en autos y mi persona. Asimismo, renuncio lapsos procesales del presente expediente. Es todo se terminó se leyó conformes firman.”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, identificada con la cedula de identidad N° V-13.240.180, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio nueve (09) y diez (10), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.314, contra los ciudadanos BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO Y NANCY LUCIA CISNEROS RANGEL, identificados con las cédulas de identidad N° V-13.240.180, V-12.000.267 y V-10.322.785, respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente: “Yo, BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.240.180, N° de RIF V-132401809, y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de los ciudadano LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO Y NANCY LUCIA CISNEROS RANGEL, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cedula de identidad N° V-12.000.267 y V-10.322.785, respectivamente, N° de RIF V-1200002674 y V-103227859, respectivamente, según se evidencia poder debidamente autenticado y protocolizado por ante la notaria publica tercera de Maracay, del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 08 de febrero del 2019, quedando inserto bajo el N° 37, folios 117 hasta 119, tomo 9. Por medio del presente documento formalmente declaramos: Que damos en Venta pura y simple, perfectas e irrevocable a la ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.314, N° de RIF V-094333144, de este domicilio y civilmente hábil, una porción de terreno de seis metros cuadrados (6,00 MTS2) , y el mismo es parte de un terreno de mayor extensión que se encuentra ubicado en la parroquia madre maría de san José, de la avenida principal de la constitución cruce con calle 11, N° 55,municipio Girardot, del estado Aragua, según consta en documento protocolizado en el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOTDEL ESTADO ARAGUA, inscrito bajo el N° 2012.103 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.3981, correspondiente al folio real del año del año 2012, e inscrito bajo el código catastral N°014-05-03-03-0-004-014-202-000-LOC-003. Dicho terreno cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON 02 CMS (237.02 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Margarita silva hoy de Juana Carmona en treinta y tres metros (33,00 mts) SUR: parte con la avenida principal de san Agustín, hoy avenida constitución e inmueble de Omaira Alejandra Rodríguez Silva y de los menores Malpica Rodríguez Silva en 11 metros (11,00 mts) y veintitrés metros (23 mts) respectivamente ESTE: parte con inmueble de Omaira Alejandra Rodríguez Silva y de los menores Malpica Rodríguez Silva y en parte con inmueble de la familia Galindez en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), y once metros cuarenta centímetros (11,40 mts) OESTE: con calle 11 del barrio san Agustín de dieciséis con cuarenta (16,40 mts).ahora bien la porción de SEIS METROS (6,00 MTS2) aquí vendida se encuentra alinderada de las siguiente manera; NORTE: en veinticuatro con cuarenta y tres metros (24,43 mts) Juana Carmona, SUR: en veinticuatro con treinta metros (24,30 mts), terreno vacío local 55-1 y avenida constitución su frente, parte con la avenidas principal de san Agustín, hoy avenida constitución su frente, ESTE: veintitrés metros (23.00) mts línea recta y curva OESTE: dieciocho con sesenta y nueve metros (18.69 mts), local 55-2 Maracay Girardot. El precio de la presente venta por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 7.000,00), los cuales serán PAGADOS en este acto en manos de la compradora en efectivo y que recibimos a nuestra plena y cabal satisfacción. Con la presente venta privada le transferimos a la compradora la posesión y dominio del inmueble vendido cumpliendo con la tradición legal, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo, ADA ZULAY MATUTE TOVAR, antes identificada, declaro que acepto la venta que me hace por medio de este documento, por estar en los términos antes expuestos. Fueron testigos de este acto los ciudadanos EDDY RUBEN VERENZUELA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.196.483, y MARIA YSABEL CHOURIO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-17.777.336. En la ciudad de Maracay estado Aragua a los 22 días del mes de diciembre del año 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.314, debidamente asistidos por la abogada JORBY LEIDY LÓPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.205; contra la BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.240.180, actuando en nombre propio y representación de los ciudadano LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO Y NANCY LUCIA CISNEROS RANGEL, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cedula de identidad N° V-12.000.267 y V-10.322.785, respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 11 de abril del 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, BRICEIDA ANDREINA URRIBARRI MATANZO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.240.180, N° de RIF V-132401809, y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de los ciudadano LUIS ANTONIO URRIBARRI MATANZO Y NANCY LUCIA CISNEROS RANGEL, venezolanos, mayor de edad, estado civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cedula de identidad N° V-12.000.267 y V-10.322.785, respectivamente, N° de RIF V-1200002674 y V-103227859, respectivamente, según se evidencia poder debidamente autenticado y protocolizado por ante la notaria publica tercera de Maracay, del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 08 de febrero del 2019, quedando inserto bajo el N° 37, folios 117 hasta 119, tomo 9. Por medio del presente documento formalmente declaramos: Que damos en Venta pura y simple, perfectas e irrevocable a la ciudadana ADA ZULAY MATUTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.433.314, N° de RIF V-094333144, de este domicilio y civilmente hábil, una porción de terreno de seis metros cuadrados (6,00 MTS2) , y el mismo es parte de un terreno de mayor extensión que se encuentra ubicado en la parroquia madre maría de san José, de la avenida principal de la constitución cruce con calle 11, N° 55,municipio Girardot, del estado Aragua, según consta en documento protocolizado en el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOTDEL ESTADO ARAGUA, inscrito bajo el N° 2012.103 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.3981, correspondiente al folio real del año del año 2012, e inscrito bajo el código catastral N°014-05-03-03-0-004-014-202-000-LOC-003. Dicho terreno cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON 02 CMS (237.02 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Margarita silva hoy de Juana Carmona en treinta y tres metros (33,00 mts) SUR: parte con la avenida principal de san Agustín, hoy avenida constitución e inmueble de Omaira Alejandra Rodríguez Silva y de los menores Malpica Rodríguez Silva en 11 metros (11,00 mts) y veintitrés metros (23 mts) respectivamente ESTE: parte con inmueble de Omaira Alejandra Rodríguez Silva y de los menores Malpica Rodríguez Silva y en parte con inmueble de la familia Galindez en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), y once metros cuarenta centímetros (11,40 mts) OESTE: con calle 11 del barrio san Agustín de dieciséis con cuarenta (16,40 mts).ahora bien la porción de SEIS METROS (6,00 MTS2) aquí vendida se encuentra alinderada de las siguiente manera; NORTE: en veinticuatro con cuarenta y tres metros (24,43 mts) Juana Carmona, SUR: en veinticuatro con treinta metros (24,30 mts), terreno vacío local 55-1 y avenida constitución su frente, parte con la avenidas principal de san Agustín, hoy avenida constitución su frente, ESTE: veintitrés metros (23.00) mts línea recta y curva OESTE: dieciocho con sesenta y nueve metros (18.69 mts), local 55-2 Maracay Girardot. El precio de la presente venta por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 7.000,00), los cuales serán PAGADOS en este acto en manos de la compradora en efectivo y que recibimos a nuestra plena y cabal satisfacción. Con la presente venta privada le transferimos a la compradora la posesión y dominio del inmueble vendido cumpliendo con la tradición legal, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. Y yo, ADA ZULAY MATUTE TOVAR, antes identificada, declaro que acepto la venta que me hace por medio de este documento, por estar en los términos antes expuestos. Fueron testigos de este acto los ciudadanos EDDY RUBEN VERENZUELA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.196.483, y MARIA YSABEL CHOURIO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-17.777.336. En la ciudad de Maracay estado Aragua a los 22 días del mes de diciembre del año 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 21 días del mes de Mayo del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.512-24.
LZ/HS/fbor**.-
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