REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.565-24
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.551.548.
ABOGADO ASISTENTE: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578
PARTE DEMANDADA: ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844.018, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.242.224, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del 2023, bajo el N° 20, tomo 40, folios 85 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica en cual anexo marcada con la letra “A”.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.551.548, debidamente asistida por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578; contra la ciudadana ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844.018, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.242.224, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del 2023, bajo el N° 20, tomo 40, folios 85 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica en cual anexo marcada con la letra “A”. Mediante auto, este tribunal lo admite en fecha 03 de Abril de 2024 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 05 de Abril de 2023, comparece la ciudadana ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA ANTES IDENTIFICADA, mediante el cual reconoce el documento de contenido y firma del vehículo que fue la propiedad de su mandante y a su vez en fecha 11 de abril del 2024 el tribunal ordeno agregar a sus autos Folios 15 al 19.-
En fecha 16 de abril del 2024, comparece el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ DI GIACOMO antes identificado, mediante el cual solicito la sentencia del presente expediente folio 20.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificada: expuso; “(omisis) el cual en este acto reconozco tanto en contenido y firma el cual suscribí sobre un vehículo que fuera propiedad de mi mandante ciudadano; HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.242.224, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del 2023, bajo el N° 20, tomo 40, folios 85 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica en cual anexo marcada con la letra “A”,.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ( 07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que la ciudadana LILA ciudadana ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844.018, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.242.224, compareció al tribunal en fecha cinco (05 ) de abril de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.551.548, debidamente asistida por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578; contra la ciudadana ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844.018, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.242.224, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del 2023, bajo el N° 20, tomo 40, folios 85 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica en cual anexo marcada con la letra “A” y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio (06) del presente expediente, contentivo compra y venta sobre el vehículo descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.844.018, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano; HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.844.018, tal como se evidencia del poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, de fecha 10 de noviembre de 2023, quedando anotado bajo el N°20, tomo; 40, folios 85 al 88 , de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica, por medio del presente instrumento privado con pleno valor probatorio conforme al articulo1.363 del código civil venezolano vigente declaro en nombre de mi mandante, que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano; JUAN CARLOS DIAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.551.548, un vehículo propiedad de mi mandante, cuyas características son las siguientes; Marca: KIA, Modelo: SPORTAGE¬¬¬¬¬¬¬¬¬-/2012, Año:2011, Color: PLATA, clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso; PARTICULAR. Serial De Motor: G4GCBW051651, Serial de Carrocería: 8LGJE5528BE009641, Placa: AC759JD el vehículo antes descrito le pertenece a mi poderdante tal como consta de certificado de registro de vehículo emanado del instituto nacional de transporte terrestre N°200106285892, de fecha 20 de agosto del 2020, asimismo es pacto expreso entre las partes contratantes y así lo declaran, que ambos conocen las condiciones generales y de funcionamiento en que se encuentran el vehículo, en consecuencia el comprador declara que acepta las condiciones en la que se encuentra dicho vehículo en lo que respecta a electromecánica, latonería, pintura y mecánica, objeto de este documento y pongo en posesión inmediata del vehículo vendido. El precio de la presente venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANO ($ 7.500,00), que recibo en este acto en manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, transmitiendo a su vez la plena propiedad y posesión de la misma al vendedor. Con la presente venta transmito al comprador la propiedad, dominio y posesión del vehículo, libre de todo gravamen, le hago la tradición legal con este otorgamiento y me comprometo al saneamiento de ley respectivo. Y yo; JUAN CARLOS DIAZ DI GIACOMO, antes identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, en la ciudad de Maracay a los 20 de noviembre del año 2023.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.551.548, debidamente asistida por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578; contra la ciudadana ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844.018, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.242.224, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del 2023, bajo el N° 20, tomo 40, folios 85 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica en cual anexo marcada con la letra “A”, se inició con demanda admitida por auto de fecha 03 de abril de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) del presente expediente, relacionado por una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, “Yo, ROSA ALEJANDRINA SUAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.844.018, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano; HIPOLITO ENRIQUE SUAREZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.844.018, tal como se evidencia del poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, de fecha 10 de noviembre de 2023, quedando anotado bajo el N°20, tomo; 40, folios 85 al 88 , de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica, por medio del presente instrumento privado con pleno valor probatorio conforme al articulo1.363 del código civil venezolano vigente declaro en nombre de mi mandante, que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano; JUAN CARLOS DIAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.551.548, un vehículo propiedad de mi mandante, cuyas características son las siguientes; Marca: KIA, Modelo: SPORTAGE¬¬¬¬¬¬¬¬¬-/2012, Año:2011, Color: PLATA, clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso; PARTICULAR. Serial De Motor: G4GCBW051651, Serial de Carrocería: 8LGJE5528BE009641, Placa: AC759JD el vehículo antes descrito le pertenece a mi poderdante tal como consta de certificado de registro de vehículo emanado del instituto nacional de transporte terrestre N°200106285892, de fecha 20 de agosto del 2020, asimismo es pacto expreso entre las partes contratantes y así lo declaran, que ambos conocen las condiciones generales y de funcionamiento en que se encuentran el vehículo, en consecuencia el comprador declara que acepta las condiciones en la que se encuentra dicho vehículo en lo que respecta a electromecánica, latonería, pintura y mecánica, objeto de este documento y pongo en posesión inmediata del vehículo vendido. El precio de la presente venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANO ($ 7.500,00), que recibo en este acto en manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, transmitiendo a su vez la plena propiedad y posesión de la misma al vendedor. Con la presente venta transmito al comprador la propiedad, dominio y posesión del vehículo, libre de todo gravamen, le hago la tradición legal con este otorgamiento y me comprometo al saneamiento de ley respectivo. Y yo; JUAN CARLOS DIAZ DI GIACOMO, antes identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, en la ciudad de Maracay a los 20 de noviembre del año 2023.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (21) días del mes de mayo del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.565-24
LZ/HS/dy*.-