REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 24 DE MAYO DEL AÑO 2024
213° y 164°
PARTE ACTORA: YONGZHENG HOU, de nacionalidad china residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.054, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, y GERARDO GREGORIO GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.246, V-16.269.402, y V-11.246.886 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 53.357, N° 120.064 y N° 265.653 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO X&A 2023, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2023, bajo el No. 19, Tomo 281-A, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar o Calle Real, entre Calles Zamora y Santa Ana, Estacionamiento Sótano, Local Comercial Bancario, Sector Casco Central, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Número de Expediente 222-46435, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J503281618 representada por su Presidenta, la ciudadana ANNA KARINA NAZARETH YDLER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-18.912.305.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16593-24.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR)
Visto el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal de la presente demanda, así como el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano YONGZHENG HOU, de nacionalidad china residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.054, y de este domicilio, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, y GERARDO GREGORIO GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.180.246, V-16.269.402, y V-11.246.886 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 53.357, N° 120.064 y N° 265.653 respectivamente, con domicilio procesal en Centro Empresarial y Residencial Torre Imperial, Planta Semi-Sótano, Oficina A-14, Calle Boyacá entre Calles Carabobo y Pichincha, Sector Centro de Maracay, Estado Aragua, número telefónico 0414.446.08.29, dirección de correo electrónico solucionesjuridicas360@gmail.com; por DEMANDA COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO X&A 2023, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2023, bajo el No. 19, Tomo 281-A, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar o Calle Real, entre Calles Zamora y Santa Ana, Estacionamiento Sótano, Local Comercial Bancario, Sector Casco Central, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Número de Expediente 222-46435, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J503281618, mediante la cual, solicita que se le decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes pertenecientes a la parte demandada, y a su vez, se observa, admitida como se encuentra la presente demanda. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, considera que conforme a lo alegado por el actor, en su demanda, y de los elementos acompañados a los autos consistentes en “diferentes notas de entrega aceptadas que se anexan a la presente demanda. Dicho negocio jurídico arrojo la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.883.389,03), equivalentes a OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 84.827,52), considerando el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha del 25 de septiembre de 2023, que corresponde a TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33,99) por cada Dólar de los Estados Unidos de América. El monto total de la deuda se encuentra discriminado de la siguiente forma:
Fecha Emisión Número de Nota de entrega Monto Bs. Tipo de cambio BCV 25.09.2023 Monto $
01-07-23 0094557 313.200,01 33,9912 9.214,15
03-07-23 0094588 164.430,02 33,9912 4.837,43
03-07-23 0094589 687.648,06 33,9912 20.230,18
12-07-23 0077125 19.836,01 33,9912 583,56
13-07-23 0094031 227.940,02 33,9912 6.705,85
15-07-23 0094105 507.500,01 33,9912 14.930,34
22-07-23 0171791 2.505,60 33,9912 73,71
28-07-23 0077795 121.800,01 33,9912 3.583,28
29-07-23 0187201 113.100,01 33,9912 3.327,33
28-07-23 0077818 52.200,01 33,9912 1.535,69
10-08-23 0054927 6.090,00 33,9912 179,16
17-08-23 0103696 31.668,01 33,9912 931,65
22-08-23 0103175 165.300,01 33,9912 4.863,02
26-08-23 0103316 6.287,20 33,9912 184,97
08-09-23 0043615 146.160,01 33,9912 4.299,94
08-09-23 004361 0,01 33,9912 0,00
22-09-23 0070250 171.564,01 33,9912 5.047,31
25-09-23 0044803 146.160,01 33,9912 4.299,94
25-09-23 0044804 0,01 33,9912 0,00
Total Bs. Total $
2.883.389,03 84.827,52
Asi las cosas, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente:
“…Artículo 646.—Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”.
Por lo que, se encuentran llenos los extremos de ley a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y de manera analógica con el primer aparte del articulo 527 eiusdem, lo cual hace procedente dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES DE LA DEMANDADA:
-UN (01) LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS EN EL EXISTENTES, con una superficie de CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (5.010,36 M2), el cual forma parte de mayor extensión del Fundo denominado "Cantarrana", ubicado en Charallave, jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Los Robles, deslindados en una empalizada con extensión de cuatrocientos metros (400,00 Mts.) aproximadamente, y que está comprendida entre los terrenos que son o fueron de Guillermo Guerra por el Oeste, y terrenos que son o fueron de María González de Vargas por el Este, por la otra parte, o sea, la que queda del otro lado de la Carretera Nacional Charallave-Ocumare del Tuy y siempre hacia el Norte, con terrenos que son o fueron de la mencionada señora María González de Vargas, quedando de por medio la ya nombrada Carretera. SUR: Con terrenos que son o fueron de Carlos Chapellín. ESTE: Con terrenos que son o fueron de María González de Vargas y que partiendo desde un poste de concreto situado en el lindero con Los Robles por el Norte, sigue en línea más o menos recta hacia el Sur hasta encontrar los postes de concreto en los siguientes sitios: Fila "Los Cujicitos". Fila "La Tuna". Cañadote de "Andrés" en la empalizada dirección aproximada Este-Oeste, Fila de "Guasimal", Fila "La Lagunita" margen izquierdo de la Quebrada de Charallave y al llegar a la Carretera Charallave-Ocumare del Tuy continúa por ésta hasta encontrar el lindero de la posesión que es o fue de los sucesores de Domingo Vargas Cruz, con quienes limita también por el Este en toda su extensión que va hasta el límite de los terrenos que son o fueron de Carlos Chapellín en el lado Sur. Y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Guillermo Guerra y que partiendo del lindero con Los Robles sigue hacia el Sur hasta la Quebrada de Charallave, de aquí continúa, pasa por la Carretera a encontrar en el lado Sur el lindero del Señor Carlos Chapellín. El lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares según plano topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes: NORTE: Partiendo del punto C-6 al punto C-7 en una distancia de aproximadamente CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (45,51 Mts.), con terrenos que fueron de la Sucesión de Alfredo Vargas González y hoy son o fueron de "Alfarería Continental, C.A."; OESTE: Del punto C-7 al punto C-8 en una longitud aproximada de SETENTA METROS CON NUEVE CENTÍMETROS (70,09 Mts.) con terrenos que fueron de la Sucesión de Alfredo Vargas González y hoy son o fueron de "Alfarería Continental, C.A.". SUR: Del punto C-8 al C-9 en una distancia aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (89,42 Mts.). con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Alfredo Vargas González. Y ESTE: Del punto C-9 al punto C-6, inicio de estos linderos, pasando por el punto C-10 en una longitud aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS LINEALES (95,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de María González de Vargas, y se encuentra inscrito ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave. Estado Miranda, bajo el No 9.648, Código Catastral 150801U01012027012000000000. Sobre unas franjas de terreno del Fundo "Cantarrana" existen unas servidumbres de paso constituidas a favor de la VENEZUELAN ATLANTIC TRANSMISSION CORPORACIÓN, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, asi: uno, en fecha 24 de marzo de 1951, bajo el N° 23, Folios 44 vuelto al 50, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; otro, en fecha 15 de octubre de 1954, bajo el N° 3, Folios 8 al 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Estas servidumbres fueron objeto de una Aclaratoria contenida en documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 14 de septiembre de 1955, bajo el No. 15, Folios 30 vuelto al 32, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dichos derechos de servidumbre fueron cedidos y traspasados por su beneficiaría a la empresa CEVEGAS, C.A., conforme lo acredita la escritura No. 3, Folio 9 vuelto al 13, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 03 de octubre de 1974, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta. Por último, existe una servidumbre de paso a favor de CORPOVEN, S.A. sobre una franja de terreno del Fundo "Cantarrana", constituida en fecha 25 de abril de 1989, según documento No. 21, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El inmueble descrito se encuentra registrado a nombre de los Ciudadanos PIETRO MARINI SCIAMANNA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.776.829; y JUAN MARIO SARABANDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.118.857; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha 09 de diciembre de 1996, bajo el No 41, Protocolo Primero, Tomo 16, y de documento de liberación de hipoteca legal, convencional y de primer grado protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 18, e inscrito en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, bajo el No. 9.648, Código Catastral 15-08-01-U01-012-027-012-000-000-000, con quienes la Ciudadana ANNA KARINA NAZARETH YDLER PÉREZ, antes identificada como Presidenta de la compañía demandada, suscribió un contrato bilateral de opción a compra-venta y cumplió su total obligación de pago del precio del inmueble.
-UNA (01) PARCELA DE TERRENO Y LA VIVIENDA UNIFAMILIAR TIPO CONTÍNUA construida sobre dicha parcela de terreno, distinguida con el número 14, que forma parte del Conjunto Residencial Loma Real, Etapa 5, ubicado dentro de una mayor extensión de terreno que forma parte del fundo La Peña, situada en la Carretera Nacional Charallave – Ocumare del Tuy, en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral 15-08-01-U01-000-000-000-000-000, Inscripción 22.243 de la nomenclatura de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 2010, bajo el N° 23, Folio 124, Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2010, y su última aclaratoria protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 29 de noviembre de 2013, bajo el N° 28, Folio 148, Tomo 36, Protocolo de Transcripción del año 2013. El inmueble tiene un área aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (115,20 m2), y la casa sobre ella construida posee de un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (94,34 m2), y consta de las siguientes dependencias distribuidas en dos niveles: Planta Baja: con un área aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (46,36 m2), y consta de una sala, comedor, cocina, porche, previsión de futuro lavadero y estacionamiento. Planta Alta: con un área aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,98 m2), y consta de dos habitaciones, dos salas de baño, y un estudio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con Calle interna y Parcela N° 15; SUR-ESTE: con Parcela N° 15; SUR-OESTE: con Parcela Recreacional Privada R.P.2 y Parcela N° 13; y NOR-OESTE: con la Parcela N° 13. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 1,2368% en relación al valor fijado para la totalidad del área destinada a la URBANIZACIÓN LOMA REAL Etapa 5, y pertenece a la Ciudadana ANNA KARINA NAZARETH YDLER PÉREZ, antes identificada como Presidenta de la compañía demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2020, registrado bajo el N° 2014.729, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el No. 236.13.12.1.7248, folio real del año 2014.
En tal sentido, se ordena la práctica de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretado conforme el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, y para ello, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de que se sirva practicar la Medida aquí decretada. Líbrense oficio ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
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