REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de mayo de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 16.531-24 NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL.
DEMANDANTE: CARLOS JHONNY NORIEGA CASTILLO, identificado con la cedula de identidad V-19.949.419,
ABOGADO ASISTENTE: DARIMAR DAMELIS PEDROZA SINGER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.174.
DEMANDADA: CRISMER YSELIN ACOSTA ORTA, identificada con la cedula de identidad V-26.177.718.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 12 de marzo de 2024, se recibió por distribución el escrito de solicitud: DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, constante de un (1) folio útil presentado por el ciudadano CARLOS JHONNY NORIEGA CASTILLO, identificado con la cedula de identidad V-19.949.419, debidamente asistido por la abogada DARIMAR DAMELIS PEDROZA SINGER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.174, contra la ciudadana CRISMER YSELIN ACOSTA ORTA, identificada con la cedula de identidad V-26.177.718, y posteriormente a ello,
En fecha 20 de marzo del 2024, comparece el ciudadano JHONNY NORIEGA CASTILLO antes identificado consignando los recaudos con los que sustentan su solicitud. F. 04 al 07.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de marzo del 2024, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada y al fiscal duodécima del ministerio público con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del estado Aragua . Folios 8 al 10.
En fecha 26 de abril del compareció ante este tribunal el ciudadano CARLOS JHONNY NORIEGA CASTILLO antes identificado, mediante el cual solicita documento original de el acta de matrimonio y su vez desiste del presente procedimiento de solicitud de divorcioF.11
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…mediante el presente quiero dejar constancia de mi voluntad de desistir en la acción de demanda de divorcio en el exp nro. 16.163-22….”
A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el solicitante se encuentra asistido de abogado.
Adicionalmente, de la revisión de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que las partes desisten del presente procedimiento, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba los autos de composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente solicitud. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, incoado por el ciudadano CARLOS JHONNY NORIEGA CASTILLO, identificado con la cedula de identidad V-19.949.419, contra la ciudadana CRISMER YSELIN ACOSTA ORTA, identificada con la cedula de identidad V-26.177.718.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, 08 de mayo de 2024. 214° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-16.531-24.-
LZ/HS/dy*.-