EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE N° 14047-23
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO GONZALO GONZALEZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.215, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus hermanos BLANCA JOSEFINA GONZALEZ ANDRADE, ZAYRA MARISELA GONZALEZ ANDRADE Y SERVIO TULIO GONZALEZ ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.126.131., 5.268.057 y 3.745.498 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FANNY DE ABREU inscrita en el Inpreabogado bajo el 179.094, quien a su vez actúa como apoderada judicial de la ciudadana REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, titular de la cedula de identidad Nº 3.848.915.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LEONIDES DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.164.074.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO (INCIDENTAL)
DECISION: DESISTIDA LA TACHA y VALIDO EL DOCUMENTO PUBLICO IMPUGNADO.

Vista los escritos de Tacha que anteceden y presentados en fecha 03 y 29 de Abril de 2024, por la parte actora ciudadano ANTONIO GONZALO GONZALEZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.215, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus hermanos BLANCA JOSEFINA GONZALEZ ANDRADE, ZAYRA MARISELA GONZALEZ ANDRADE Y SERVIO TULIO GONZALEZ ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.126.131., 5.268.057 y 3.745.498 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FANNY DE ABREU inscrita en el Inpreabogado bajo el 179.094, quien a su vez actúa como apoderada judicial de la ciudadana REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, titular de la cedula de identidad Nº 3.848.915, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la Tacha observa:
Que en fecha 03 y 29 de Abril de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron Escrito de Tacha de Documento (Incidental), siendo formalizada en fecha 08 de Mayo de 2024.
Que en fecha 16 de Mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en
Ahora bien vista la tacha incidental presentada por la parte actora está planteada conforme a lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil, ordinal 1º el cual establece:

El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

1° Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo sino que la firma de éste fue falsificada.
omissis…

Es importante traer a colación que el segundo aparte del artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Civil, regula el procedimiento a seguir en la presente incidencia y éste establece lo siguiente: ”omissis Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente presentara escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queda expresados” omissis.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los escritos presentados por las partes principalmente la de la parte tachante abogada en ejercicio Fanny de Abreu apoderada judicial de la parte accionante, se evidencia lo siguiente:

En fecha 03 de Abril de 2024, propuso en su escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en el CAPITULO I denominado PRUEBAS DOCUMENTALES, la tacha de falsedad (Incidental) de las copias certificadas del expediente de Consignación Arrendaticia signado con el Nro. 4208 las cuales fueron suscritas por este Juzgado.
Posteriormente en fecha 29 de Abril de 2024, propone nuevamente la Tacha de Falsedad (Incidental) en los mismos términos antes descritos y se evidencia en el escrito que riela a los folios 11 al 19, en el CAPITULO I denominado PRUEBAS DOCUMENTALES.
En fecha 08 de Mayo de 2024, la apoderada actora presenta escrito de Ratificación y Formalización de la Tacha de Falsedad Incidental de Documento público de conformidad con los artículos 439, 439 y 440 del Código de procedimiento Civil.
Y por último en fecha 16 de Mayo de 2024, el abogado en ejercicio Carlos Cuba actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la tacha de falsedad propuesta por la parte actora.
Del análisis de las actas que conforman la presente incidencia este Juzgador constata que, la parte tachante presento por primera vez el escrito de tacha en fecha 03 de abril de 2024, la propone nuevamente en fecha 29 de abril de 2024, y es en fecha 08 de mayo de 2024, cuando presenta el escrito de formalización de la misma, habiendo transcurrido veinte (20) días de despacho contados a partir del 04 de abril de 2024, día siguiente en la cual presento por primera vez la tacha de falsedad, motivo por el cual es importante resaltar que el lapso establecido en nuestra Ley adjetiva Civil, en su artículo 440, es que ésta formalización debe hacerse al Quinto día siguiente una vez presentada: y si bien es cierto dicha impugnación puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa no es menos cierto que existe un lapso para formalizarla y siendo que los lapsos procesales son de estricto orden público y no pueden ser relajados por las partes ni por los administradores de justicia, quien decide considera que la presente tacha debe considerarse desistida ya que la parte proponente no la formalizo en el lapso de ley y como consecuencia de ello se tienen como válidas las copias certificadas impugnadas. Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado segundo de municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA TACHA DE DOCUMENTO, propuesta por el ciudadano ANTONIO GONZALO GONZALEZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.215, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus hermanos BLANCA JOSEFINA GONZALEZ ANDRADE, ZAYRA MARISELA GONZALEZ ANDRADE Y SERVIO TULIO GONZALEZ ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.126.131., 5.268.057 y 3.745.498 respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY DE ABREU inscrita en el Inpreabogado bajo el 179.094, quien a su vez actúa como apoderados judiciales de la ciudadana REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, titular de la cedula de identidad Nº 3.848.915. SEGUNDO: En consecuencia se tienen como válidas las copias certificadas impugnadas y contentivas del expediente de consignación arrendaticia signado con el número 4208 y suscritas por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Veinte (20) días del mes de mayo de 2024.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO


DASABT/ms
Ex 14.047-23