En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CICCHESE ROCCA y ANA CECILIA ACOSTA MALAVE, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio signada con elN° 36, Tomo I, del año 2001, en fecha 20 de Enero del 2021, en el sentido de que donde dice;“MANUEL ANTONIO CIECHESE ROCCA” debe decir “MANUEL ANTONIO CICCHESE ROCCA”…. y donde dice…. hijo de AMERICO ANTONIO CIECHESE Y DE OLGA GRACIELA DE CIECHESE” debe decir…. “hijo de AMERICO ANTONIO CICCHESE Y DE OLGA GRACIELA ROCCA COLMENARES”
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintiun (21) días del mes de mayo de 2024.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/ BTM/
EXP.T2M-M 14.077-2024
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