REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 30 de Mayo de 2024
213° Y 165°
EXPEDIENTE N° 13.788-22
DEMANDANTE: CLOPEDISTERIS DEL COJEDES GUEDEXZ DEL CASTILLO DE KLEIN y SERGE MICHEL KLEIN CHOIKHIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.597.888. V-3.150.827 respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES: Abogados en ejercicio BLANCA ROSA RAMONI COLON, MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAVAS y YANG NAREN BLANCO RAMONI inscritos en los Inpreabogado bajo los Nro. 179.017, 23.711 y 317.831 respectivamente, según consta en Poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 02 de Diciembre de 2022, quedando anotado bajo el Nro. 1, Tomo 18, Folios 2 al 4.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y SUMINISTRO ORTEGA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua quedando anotado bajo el Nro. 10, tomo 185-A, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COA Y YUBANDY SANTOS ARENAS, en su carácter de Presidente y Gerente General, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.287.225 Y V- 8.109.091 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio CAROLINA DEISY REQUENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.287.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la abogada en ejercicio BLANCA ROSA RAMONI COLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLOPEDISTERIS DEL COJEDES GUEDEXZ DEL CASTILLO DE KLEIN y SERGE MICHEL KLEIN CHOIKHIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.597.888. V-3.150.827 respectivamente según consta en Poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 02 de Diciembre de 2022, quedando anotado bajo el Nro. 1, Tomo 18, Folios 2 al 4 en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y SUMINISTRO ORTEGA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua quedando anotado bajo el Nro. 10, tomo 185-A, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COA Y YUBANDY SANTOS ARENAS, en su carácter de Presidente y Gerente General, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.287.225 Y V- 8.109.091 respectivamente.
En el día 17 de enero de 2023, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de Julio de 2023, los ciudadanos CARLOS ALBERTO COA Y YUBANDY SANTOS ARENAS antes identificados, actuando en su carácter de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y SUMINISTRO ORTEGA C.A debidamente asistidos por la abogada CAROLINA REQUENA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.287 parte demandada presentaron escrito de contestación a la presente demanda y opusieron cuestiones previas, siendo decididas por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2023.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia preliminar, fijándose los hechos controvertidos en fecha 30 de noviembre de 2023.
En fecha 08 de diciembre de 2023, se agregaron a los autos las pruebas promovidas por las partes, siendo admitidas por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2023.
En fecha 28 de mayo de 2024, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de juicio en el presente expediente, las apoderadas judiciales de ambas partes presentaron de mutuo acuerdo Escrito de Transacción Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2024, el ciudadano Carlos Alberto Ortega venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.287.225, parte demandada hizo entrega a la Secretaria de este Tribunal las llaves del local comercial objeto del presente juicio.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y teniendo las partes la capacidad para transigir en la presente demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y ordena el Archivo del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Treinta (30) días del mes de mayo de 2024.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DASA/BTM/ms BRIGIDA TERAN
Exp: N° 13.788