REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de mayo de 2024.
Año 212º y 163º.
EXPEDIENTE Nº T2M-M 14.123-24
SOLICITANTE: BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.115.582y de este domicilio, representada por la abogada MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.678., tal como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 2023, bajo el Nª 17, tomo 48, folios 53 al 55.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
-I-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Acta de Defunción presentada por el ciudadano: BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.115.582y de este domicilio, representada por la abogada MARIA DEL VALLE VILLEGAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.678., tal como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica de la Victoria del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 2023, bajo el Nª 17, tomo 48, folios 53 al 55., quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su madre; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 1558, tomo IV, año 1996, del libro de Defunciones. Los errores denunciados consisten que al asentar el Acta de Defunción dela ciudadana VICENTA PALERMO RIZZUTI, se incurrió en los siguientes errores u omisiones: 1) Al transcribir la edad de la fallecida se colocó que tenía 89 años, siendo lo correcto 90 años. 2) Se omitieron las firmas de los funcionarios en el libro de defunciones. 3) Al Transcribir uno de los nombres de una de las hijas se colocó como BETTY y debe decir BETTY COROMOTO, Tal como se evidencia en el Acta de defunción inserta con el número 1558,tomo IV, año 1996, y el acta de nacimiento de la de-cujus inserta en los libros de nacimiento del Registro civil y electoral del Municipio Peña, Estado Yaracuy, inserto bajo el Nª103, Tomo I, folio ilegible año 1906,el cual evidentemente ha quedado demostrado en los autos que la edad de la fallecida se colocó que tenía 89 años, siendo lo correcto 90 años. 2) Se omitieron las firmas de los funcionarios en el libro de defunciones. 3) Al Transcribir uno de los nombres de una de las hijas se colocó como BETTY y lo correcto esBETTY COROMOTO.
-II¬-
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción dela ciudadana VICENTA PALERMO RIZZUTI, en la cual se incurrióenlos siguientes errores materiales: 1) Al transcribir la edad de la fallecida se colocó que tenía 89 años, siendo lo correcto 90 años. 2) Se omitieron las firmas de los funcionarios en el libro de defunciones. 3) Al Transcribir uno de los nombres de una de las hijas se colocó como BETTY y debe decir BETTY COROMOTO, talcomo se evidencia en el Acta Nº1558, tomo IV, año 1996, del libro de defunciones llevados por ese Registro Civil, el cual evidentemente ha quedado demostrado los errores mencionados en la presente solicitud., para lo cual acompañó a su solicitud el acta de defunción de la de-cujus, así como su acta de nacimiento, datos filiatorios, copia del Acta de Nacimientode la solicitante y copia de la cedula de identidad,donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
-III-
DECISION

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción dela ciudadanaVICENTA PALERMO RIZZUTI, titular de la cédula de identidad Nº. V-822.758, solicitada por laciudadana BETTY COROMOTO VARGAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.115.582.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civilde La Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua., a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción dela ciudadana VICENTA PALERMO RIZZUTI, titular de la cédula de identidad Nº. V-822.758, la cual quedo asentada en el Acta Nº1558, tomo IV, año 1996, del libro de Defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil, en el sentido que efectúen las siguientes correcciones: que se transcriba la edad de la fallecida …“siendo lo correcto 90 años”…. 2) …coloquen los nombres de manera legible de los funcionarios firmantes de la referida acta en el libro de defunciones… 3) …se coloque correctamente el nombre de una de las hijas de la de-cujis de nombre ”…BETTY COROMOTO”…
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, OCHO (08) días del mes deMAYO de 2024.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/ BTM/
EXP.T2M-M 14.123-2024