REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 08 de Mayo del 2024
213º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14.201-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: NELSON JOSE GIL PINEDAtitular de la cédula de identidad V-6.642.694, asistidos por el (la) abogado (a)YNDIRA BALDUZ, IPSA No. 74.203.
DEMANDADA:ISMELDA RIVERA MONTES, titular de la cedula de identidad N° E-353.2623.

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 26de Abrilde 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este juzgadoel ciudadanoNELSON JOSE GIL PINEDAtitular de la cédula de identidad V-6.642.694, indicando que el día 17 de Mayo de 1994, contrajo matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardotdel Estado Aragua, según acta No. 404, Tomo 2-Adel año1994, con la ciudadana ISMELDA RIVERA MONTES, titular de la cedula de identidad N° E-3532623, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con la referida ciudadana. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en La Arboleda, en Municipio Girardot, y que de esa uniónNO procrearon hijos, y que NO existen bienes materiales que liquidar.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadanoNELSON JOSE GIL PINEDA, antes identificado,compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente en fecha 03 de Mayo de 2024, se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano, NELSON JOSE GIL PINEDAtitular de la cédula de identidad V-6.642.694, contra su cónyuge ISMELDA RIVERA MONTES, titular de la cedula de identidad N° E-353.263. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Mayo de 1994, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardotdel Estado Aragua, según acta No. 404, Tomo 2-A del año 1994.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los nueve (09) día del mes de mayo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-14.201-2024
DASA/BTM/cg