REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: GILBERTO OMAR AGUIRRE CERVELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.343.264.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MUJICA SAULNY CANDIDA AURORA, SAULNY MUJICA JEAN PIERRE, SAULNY MUJICA JEAN PAUL, SAULNY MUJICA JEAN CLAUDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.138.335, 14.038.822, 12.334.125, 14.692.013respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE No. 15303

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 07/05/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 043, incoado por el ciudadano OMAR AGUIRRE CERVELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.343.264, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MANUEL TRINIDAD NADALES LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, en contra de los ciudadanos MUJICA SAULNY CANDIDA AURORA, SAULNY MUJICA JEAN PIERRE, SAULNY MUJICA JEAN PAUL, SAULNY MUJICA JEAN CLAUDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.138.335, 14.038.822, 12.334.125, 14.692.013 respectivamente, y de este domicilio.
En fecha 08 de Mayo de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 13 de Mayo de 2.024, la parte demandada, ciudadanos MUJICA SAULNY CANDIDA AURORA, SAULNY MUJICA JEAN PIERRE, SAULNY MUJICA JEAN PAUL, SAULNY MUJICA JEAN CLAUDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.138.335, 14.038.822, 12.334.125, 14.692.013 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAMON RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589, consignaron escrito de contestación de la demanda, en el cual se dan por citados, renuncian el lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y firma del documento privado.

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos MUJICA SAULNY CANDIDA AURORA, SAULNY MUJICA JEAN PIERRE, SAULNY MUJICA JEAN PAUL, SAULNY MUJICA JEAN CLAUDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.138.335, 14.038.822, 12.334.125, 14.692.013 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadano GILBERTO OMAR AGUIRRE CERVELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.343.264 y de este domicilio, y por la otra parte los ciudadanos MUJICA SAULNY CANDIDA AURORA, SAULNY MUJICA JEAN PIERRE, SAULNY MUJICA JEAN PAUL, SAULNY MUJICA JEAN CLAUDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.138.335, 14.038.822, 12.334.125, 14.692.013 respectivamente, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

Exp. N° T3M-M-15303
HT/JP