REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JESUS DAVID REYES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.826.607.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA ROSA RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.132.
PARTE DEMANDADA: IRIS FABIANA HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.453.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 20 de Mayo de 2.024, compareció la Abogada ALBA ROSA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.132, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS DAVID REYES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.826.607, según consta de Poder Apud Acta, conferido en fecha 14 de Mayo de 2024 por ante este Juzgado; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por DIVORCIO (DESAFECTO), tiene incoado el ciudadano JESUS DAVID REYES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.826.607, en contra de la ciudadana IRIS FABIANA HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.453.713, y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, ordenándose la devolución del original solicitado y el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 21 días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.328
HT/JP/BM.-•
|