REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: ISMAEL GUILLERMO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.946 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIANA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.501 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.736.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 20 de Enero de 2.023 por el ciudadano ISMAEL GUILLERMO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.946 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.736, contra la ciudadana MARIANA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.501 y de este domicilio; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2.023, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, así como el emplazamiento de la ciudadana Mariana Ramos García.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la admisión en el procedimiento de Divorcio por Desafecto, ha transcurrido más de Un (01) año sin que el solicitante haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto el solicitante no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 28 días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T3M-M-14.875
HT/JP/TT.-
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