REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BREGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.012.
PARTE DEMANDADA: BLANCA HORTENCIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.547.758 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.011.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: T3M-M-15.326
Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadana BREGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563, contra la parte demandada, ciudadana BLANCA HORTENCIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.547.758 y de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 14 de Mayo 2.024, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Mayo de 2024, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana BLANCA HORTENCIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.547.758 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.011, el cual mediante escrito que riela al folio Cuarenta y Cinco (45) del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“… ocurrimos ante usted ciudadano juez, para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA incoada por la ciudadana BREGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con dirección procesal; Conjunto Residencial VALLE JARDIN, torre C, Piso 1, Apartamento Nº 1-B, Vía Principal de Coropo, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.144.563. Con el objeto del Reconocimiento de Contenido y Firma del Contrato de CESION DE DERECHOS PRIVADO de una (1) Oficina signada con el Nº 1-5… Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia. Reconocemos el Contenido y Firma al documento que nos fuera interpuesto por la ciudadana BREGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ…” (Cursivas de este Tribunal.)
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Cesión de Derechos objeto del presente juicio, que riela al folio Ocho (8), suscrito por las ciudadanas BLANCA HORTENCIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.547.758 y de este domicilio, y la ciudadana BREGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los (28) días del mes de Mayo Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,
Janeth Pérez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Janeth Pérez.
Exp. N° T3M-M-15.326
HT/JP/TT
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