REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de mayo de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.194.642.
ABOGADA ASISTENTE: VICDELY PERLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.859.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3211-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de marzo de 2024, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.194.642, asistido por la abogada VICDELY PERLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 266.859, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 992, Tomo 11, Año 1961, asentada en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal dándose entrada mediante auto de fecha 5 de marzo de 2024, bajo el Nº T4M-M-3211-2024, en los libros respectivos.
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente: “…Que en fecha 23 de octubre de 1961, por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del estado Aragua, fui presentado por mi madre CHILE RAQUEL CASTILLO DE PERLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.644. (…) En dicha acta se incurrió en el error de asentar los nombres de mi madre colocando SHIRLEY RAQUEL CASTILLO MENDOZA, siendo lo correcto CHILE RAQUEL CASTILLO MENDOZA…” que es por lo antes expuesto que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2024, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 18 de marzo de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual solicitó al tribunal oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que ese organismo remita datos filiatorios del ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado en autos, y que una vez cumplida con todas las formalidades de ley, se daría la opinión al respecto de la referida solicitud. No obstante, se observa que cursa al folio cinco (5) de las actas que conforman el presente expediente, copia digitalizada de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado en autos, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Maracay, estado Aragua, por lo que lo requerido por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ya consta en autos.
En fecha 4 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.194.642, asistido por la abogada VICDELY PERLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 266.859, mediante la cual dejó constancia de consignar un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “El Periodiquito”, de fecha 4 de abril de 2024, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 30 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.194.642, asistido por la abogada VICDELY PERLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 266.859, mediante la cual ratificó todos los documentos consignados en autos, la cual se agregó a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante hizo uso de éste derecho ratificando en la oportunidad correspondiente las documentales anexas junto con el escrito libelar, así como la publicación del cartel de emplazamiento.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien, en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 992, Tomo 11, Año 1961, asentada en el Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de asentar el nombre de la madre del solicitante lo asentó como “SHIRLEY RAQUEL CASTILLO MENDOZA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre correcto de la madre del solicitante es a saber “CHILE RAQUEL CASTILLO MENDOZA”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por él denunciado, es decir, es imperativo para él acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los cuales fueron ratificados en la etapa probatoria, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 992, Tomo 11, Año 1961, asentada en el Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 23 de octubre de 1961, fue presentado por ante ese despacho un niño por la ciudadana SHIRLEY RAQUEL CASTILLO MENDOZA, que lleva por nombre “Vicente Alberto”, hoy día ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.194.642; y que fue reconocido por el ciudadano VICENZO PERLA, según nota marginal estampada al costado izquierdo de la referida acta bajo el Nº 637, Tomo 1º, de fecha 18 de febrero de 1981, efectuado por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot, estado Aragua; (hoy Registro Civil del Municipio Girardot).
2.- Copia digitalizada de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, identificado en autos, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Maracay, estado Aragua; de la referida documental se observa que la misma fue expedida en Maracay, el día 18 de abril de 1972, y que los datos filiatorios pertenecen al ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, siendo el nombre de los padres VICENZO PERLA y SHIRLEY RAQUEL CASTILLO MENDOZA.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CHILE RAQUEL CASTILLO MENDOZA, identificada con el Nº V-2.848.644, de la cual se desprende que el nombre de la madre del solicitante es a saber CHILE, y no SHIRLEY, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
4.- Copia simple del acta de nacimiento signada con el Nº 898, Año 1957, emanada del Registro Civil del Distrito San Fernando, estado Apure, (hoy Municipio San Fernando), de la misma se desprende que en fecha 23 de julio de 1956, fue presentada por ante ese despacho por mandato expreso de la madre, una niña por el ciudadano AGUSTIN DENJOY, que lleva por nombre “CHILE RAQUEL”, nacida en fecha 10 de noviembre de 1939, hoy día CHILE RAQUEL CASTILLO DE PERLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.848.644, hija de RAMON CASTILLO y de ROSA MENDOZA, por lo que se verifica que el nombre de la madre del solicitante, es a saber CHILE RAQUEL que es lo correcto, y no SHIRLEY RAQUEL, siendo esto incorrecto; este tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, las valora y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, observa que quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de asentar el nombre de la madre del solicitante lo asentó como “SHIRLEY RAQUEL CASTILLO MENDOZA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre correcto de la madre del solicitante es a saber “CHILE RAQUEL CASTILLO MENDOZA”, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano VICENTE ALBERTO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.194.642; en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el N° 992, Tomo 11, Año 1961, asentada en el Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se asentó “SHIRLEY RAQUEL CASTILLO MENDOZA”, debe asentarse “CHILE RAQUEL CASTILLO MENDOZA”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los Registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (3:45 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº T4M-M-3211-2024
ICM/AF/AU.-