REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de mayo de 2024
Años: 214° y 165°


SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2477.918, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3405-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 13 de mayo de 2024, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2477.918, la cual fue admitida en la misma fecha bajo el N° T4M-M-3405-2024, (Nomenclatura interna de este tribunal); sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de la referida ciudadana con el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.247.697, la cual quedó liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
“…el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-7.247.697, manifestó que cedía de manera voluntaria su porcentaje de propiedad que le corresponde en cuanto al único inmueble producto de la comunidad conyugal que adquirimos. Ahora bien, por cuanto es menester realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros, a continuación se realiza a tenor de las estipulaciones que se expresan de seguidas: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CABALLERO, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, plenamente identificada, el siguiente bien: 1°) El porcentaje de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Independencia, N° 34, Sector El Piñal, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, con el uso correspondiente a la Zona R-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sobre Zonificación de la Ciudad de Maracay, con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (739,73 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Pasaje Independencia en (39,00 Mts); SUR: Con Inmueble propiedad de la ciudadana Nereida Beatriz Nogales en (39,00 Mts); ESTE: Con Pasaje Independencia en (18,96 Mts); y OESTE: Con Calle Independencia (S/F), en (18,90 Mts) La casa Quinta tiene un área de construcción general de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2)”.

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CASTILLO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2477.918. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13 días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ


Exp. N° T4M-M-3405-2024.-
ICM/AF/AU.-