REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 23 de mayo de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: MARIA YOLANDA ROCCHIO BRIZUELA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.247.205.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3417-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 21 de mayo de 2024, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA ROCCHIO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.205, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 33, Folio 17, Año 1966, asentada en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, conforme al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos, dándosele entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3417-2024.

Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que al momento de mi registro de nacimiento por ante el referido Registro, el funcionario encargado de transcribir dicha Acta de nacimiento por error involuntario colocó el nombre de mi madre como MARIA YOLANDA BRIZUELA, siendo esto incorrecto, por cuanto el nombre de mi madre es YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, que es lo correcto; tal y como se desprende en su acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, bajo el Nº 228, Folio 114, Año 1960, que anexo marcada “B”. Asimismo, en la referida acta de nacimiento de mi persona, se colocó el nombre de mi padre como PASCUAL ROCCHIO, siendo esto incorrecto, por cuanto el nombre de mi padre es PASQUALE ROCCHIO MOZZONE, que es lo correcto, igualmente se colocó natural de Cacerta (Italia), siendo lo correcto natural de Gallo Matese Italia, tal y como se desprende en su acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Gallo Matese, Italia, bajo el Nº 38/I, Año 1938, que anexo marcada “C”. Es por todo lo antes expuestos que solicito para fines legales que me interesan se rectifique el Acta de Nacimiento ut supra señalada, a los fines de que se corrija el error material involuntario por lo que donde dice MARIA YOLANDA BRIZUELA, debe decir YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, que es lo correcto, donde de se lee PASCUAL ROCCHIO, debe leerse PASQUALE ROCCHIO MOZZONE, que es lo correcto y donde dice NATURAL DE CACERTA debe decir NATURAL DE GALLO MATESE ITALIA…”

Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 33, Folio 17, Año 1966, asentada en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “MARIA YOLANDA BRIZUELA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO”, y que en la referida acta de nacimiento de su persona, se transcribió el nombre de su padre como “PASCUAL ROCCHIO”, siendo esto incorrecto, por cuanto el nombre de su padre es “PASQUALE ROCCHIO MOZZONE”, que es lo correcto, asimismo se asentó que era natural de “CACERTA (ITALIA)”, siendo esto incorrecto, por cuanto su padre es natural de “GALLO MATESE, ITALIA”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 33, Folio 17, Año 1966, asentada en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 11 de enero de 1966, fue presentada por ante ese despacho una niña por la ciudadana MARÍA YOLANDA BRIZUELA, quien dijo ser su madre, casada, que lleva por nombre “MARÍA YOLANDA”, hoy ciudadana MARÍA YOLANDA ROCCHIO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-7.247.205; y que la niña cuya presentación hizo nació el día 25 de abril de 1965, que es su hija legítima y de su esposo PASCUAL ROCCHIO, casado, natural de CACERTA (ITALIA).
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 228, Folio 114, Año 1960, asentada en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, de la misma se desprende que en fecha 24 de mayo de 1960, fue presentada por ante ese despacho una niña por el ciudadano JOSÉ LEÓN BRIZUELA, quien dijo ser su padre, casado, que lleva por nombre “YOLANDA”, hoy ciudadana YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-2.343.961; y que la niña cuya presentación hizo nació el día 22 de enero de 1946, que es su hija con su esposa ANA CORDERO, casada, por lo que esta sentenciadora observa que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “YOLANDA”, y no “MARIA YOLANDA”, por cuanto es incorrecto.
3.- Copia digitalizada de los datos filiatorios perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, identificada con la cédula de identidad N° V-2.343.961, emanada de la Dirección de Verificación y Registro de Tinaco, estado Cojedes; de la referida documental se observa que la misma fue expedida en Tinaco, estado Cojedes, el día 20 de junio de 1957, y que los datos filiatorios pertenecen a la ciudadana YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, siendo el nombre de los padres JOSE BRIZUELA y ANA CORDERO, por lo que esta sentenciadora observa que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO”, y no “MARIA YOLANDA BRIZUELA”, por cuanto es incorrecto.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 38/I, asentada en el Libro de nacimientos llevado por el Registro Civil de Gallo Matese, Italia, perteneciente al padre de la solicitante ciudadano PASQUALE ROCCHIO MOZZONE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.246.089, de la misma se desprende que en fecha 20 de mayo de 1938, fue registrado por ante ese despacho el nacimiento de un niño que lleva por nombre “PASQUALE”, hijo de los ciudadanos ANTONIO ROCCHIO y MARIA MOZZONE, lugar de nacimiento “GALLO MATESE”, por lo que esta sentenciadora observa que el nombre correcto del padre de la solicitante es “PASQUALE ROCCHIO MOZZONE”, y no “PASCUAL ROCCHIO”, y que es natural de “GALLO MATESE”, y no de CACERTA (ITALIA), como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
5.- Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano PASQUALE ROCCHIO MOZZONE, identificado con el Nº V-7.246.089, de la cual se desprende que el nombre correcto del padre de la solicitante es a saber “PASQUALE ROCCHIO MOZZONE”, y no PASCUAL ROCCHIO, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO, identificada con el Nº V-2.343.961, de la cual se desprende que el nombre correcto de la madre de la solicitante es a saber “YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO”, y no MARIA YOLANDA BRIZUELA, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; este tribunal, en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “MARÍA YOLANDA BRIZUELA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre de la madre de la solicitante es a saber “YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO”, que es lo correcto, y donde se transcribió el nombre del padre de la solicitante como “PASCUAL ROCCHIO”, debe decir “PASQUALE ROCCHIO MOZZONE”, que es lo correcto, asimismo donde se lee natural de “CACERTA (ITALIA)”, debe leerse natural de “GALLO MATESE, ITALIA” que es lo correcto; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA ROCCHIO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.205, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 33, Folio 17, Año 1966, asentada en el Libro de Nacimientos correspondiente al Año 1966, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, conforme al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos, por lo que donde se lee: “MARÍA YOLANDA BRIZUELA”, debe leerse “YOLANDA BRIZUELA DE ROCCHIO”, que es lo correcto, y donde se transcribió “PASCUAL ROCCHIO”, debe decir “PASQUALE ROCCHIO MOZZONE”, que es lo correcto, asimismo donde se lee natural de “CACERTA (ITALIA)”, debe leerse natural de “GALLO MATESE, ITALIA” que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:45 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.





Exp. Nº T4M-M-3417-2024
ICM/AF/AU.-