REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 13 DE MAYO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2337-24
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROBERTO VELASQUEZ GARCIA, FREDDY ERASMO VELASQUEZ GARCIA, SILVIA MAGALLY VELASQUEZ DE REVERON, MARY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA y OSWALDO RAMON VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.744.663; V- 4.223.931; V-4.224.491; V-3.848.185 y V-3.284.706, representados por el Abogado PEDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFREDO VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.197.671, asistido por la Abogada LILIBETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.825
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 5 de Abril de 2024 se recibió mediante distribución Nº 1057, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos: PEDRO ROBERTO VELASQUEZ GARCIA, FREDDY ERASMO VELASQUEZ GARCIA, SILVIA MAGALLY VELASQUEZ DE REVERON, MARY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA y OSWALDO RAMON VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.744.663; V- 4.223.931; V-4.224.491; V-3.848.185 y V-3.284.706, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, contra el ciudadano JESUS ALFREDO VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.197.671, asistido por la Abogada LILIBETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.825; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 25 de abril de 2024, comparece el ciudadano JESUS ALFREDO VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.197.671, asistido por la Abogada LILIBETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.825, y mediante escrito manifestando lo siguiente:
¨….Comparezco ante su competente autoridad a los fines de: 1) DARME POR CITADO, RENUNCIANDO EL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LA CESION DE DERECHOS DEL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (83.33%) en plena propiedad y posesión a los ciudadanos: PEDRO ROBERTO VELASQUEZ GARCIA, FREDDY ERASMO VELASQUEZ GARCIA, SILVIA MAGALLY VELASQUEZ DE REVERON, MARY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA y OSWALDO RAMON VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.744.663; V- 4.223.931; V-4.224.491; V-3.848.185 y V-3.284.706, equivalente para cada uno del DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%), todos de este domicilio, todos los derechos, intereses y acciones del porcentaje arriba mencionado….//….2) CONTESTO Y CONVENGO EN CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR ELLOS PRESENTADO, ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORGIEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO....//…. DARME POR CITADO RENUNCIANDO EL LAPSO DE COMPARECENCIA…..//… RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA CESIÓN DE DERECHOS, objeto del presente procedimiento, solicito toda vez que he comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y firma del documento de CESION DE DERECHOS, suscrito, sea HOMOLOGADA, el presente CONVENIMIENTO y sea proferida la respectiva SENTENCIA….¨

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2024, presentado por la parte demandada ciudadano: JESUS ALFREDO VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.197.671. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito el día fecha 25 de abril de 2024, por la parte demandada ciudadano: JESUS ALFREDO VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-7.197.671, con respecto al documento privado suscrito entre el ciudadano JESUS ALFREDO VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.197.671, y los ciudadanos PEDRO ROBERTO VELASQUEZ GARCIA, FREDDY ERASMO VELASQUEZ GARCIA, SILVIA MAGALLY VELASQUEZ DE REVERON, MARY JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA y OSWALDO RAMON VELASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.744.663; V- 4.223.931; V-4.224.491; V-3.848.185 y V-3.284.706, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA,



Exp. T5M-M-2337-24
JLP/FA/ juan.-