REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,13 de Mayo de 2024
214° y 165°
Expediente:T5M-M-2343-24.-
PARTE SOLICITANTE: YRIAN JUDITH PEREZ MORILLO,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.341.403.-
ABOGADO ASISTENTE: YULEIMA OCHOA, Inpreabogado Nº 128.875.-
CONYUGUE CITADO: ALFONSO GUILLERMO GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.516.800.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante Distribución Nº 1064 presentada porla ciudadana: YRIAN JUDITH PEREZ MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.341.403,asistida por laabogada: YULEIMA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.875;contra el ciudadano: ALFONSO GUILLERMO GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.516.800, y vista la manifestación de voluntad de la parte accionante de divorciarse por desafecto, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia al criterio vinculante de la Sala constitucional de fecha 9 de diciembre de 2016, Sentencia 1070, manifestando en su escrito libelar lo siguiente:
1) “Que contrajeron matrimonio civil el día 4 de Noviembre de 1997 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, ACTA Nº 707, TOMO 11, AÑO 1997.”
2) “Que…fijaron su ultimo domicilio Conyugal en: San Vicente, Sector Los Tubos, Etapa 1, Vereda 2., Casa Nº 19,Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua.¨
3) “Que…de dicha unión, procrearon Cuatro (4) Hijos, todos mayores de edad.”
4) “Que NO adquirieron bienes que liquidar durante la comunidad Conyugal.”
Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril de 2024; se libró boleta de Notificación al cónyuge; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 24 de Abril de 2024 la Alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 2 de Mayo de 2024; la Abogada FRANCYS AVILA, Secretaria de este Despacho, levanto acta dejando constancia de haberse comunicado el día 11 de abril de 2024 con la parte accionada, ciudadano: ALFONSO GUILLERMO GOMEZ HERRERA, ya identificado, a través de llamada realizada al número telefónico suministrado en el escrito libelar de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando plenamente identificado y manifestó no tener conocimiento del proceso de divorcio incoado por la ciudadana: YRIAN PEREZ, ya identificada, que SI habían procrearon hijosy NO adquirieron bienes que liquidar,quedando plenamente Notificado.
En consecuencia vista la anterior solicitud y los recaudos consignados por ambas partes y el cumplimiento de las formalidades de la notificación del cónyuge, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
De la competencia para conocer y decidir la solicitud de disolución del vínculo conyugal fundada en el desafecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que:
"…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...".
Asimismo, considera necesario quien aquí decide, reproducir extractos de las Sentencias Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de Diciembre del 2016 y Sentencia Nº RC000136, de la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal, de fecha 30 de Marzo del 2017, que estableció lo siguiente: Sentencias Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del 2016, quedando establecido en ella:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal declara su competencia para conocer y decidir el presente procedimiento y; siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en la precitada sentencia para que prospere la solicitud de Divorcio fundada en el Desafecto, resulta procedente declarar con lugar la disolución del vínculo matrimonial que une alos ciudadanos: YRIAN JUDITH PEREZ MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.341.403, asistida por la abogada: YULEIMA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.875; contra el ciudadano: ALFONSO GUILLERMO GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.516.800. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada porlaciudadana: YRIAN JUDITH PEREZ MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.341.403; contra el ciudadano: ALFONSO GUILLERMO GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.516.800.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por anteelRegistro Civil dela ParroquiaJosé Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 4 de Noviembre del año 1997, según consta en acta de matrimonio ACTA Nº 707, TOMO 11, AÑO 1997.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, alos trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA.
EXP.:T5M-M-2343-24.-
JLP/FA/juan.-
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