REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 165º
Maracay, 17 de MAYO del 2024
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T5M-M-2387-24
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: KENJI KYOHAN MILLAN SIMONPIETRI y HECTOR JOSE ROBALLO BUSTAMANTE titulares de las Cédulas de Identidad V-15.993.036 y V-9.678.075 respectivamente, asistidos por el (la) Abogado(a) GENESIS MEDINA, IPSA. No. 313.924.
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 9 de MAYO de 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, comparecio por ante este juzgado la ciudadana KENJI KYOHAN MILLAN SIMONPIETRI, indicando que contrajo matrimonio en fecha 13 de DICIEMBRE de 2019 por ante Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua según Acta No. 212, del año 2019, con el ciudadano HECTOR JOSE ROBALLO BUSTAMANTE. No obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en MARACAY ESTADO ARAGUA, y que NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia No. 1710 del 18 de Diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que p
reviamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal 5° de municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana KENJI KYOHAN MILLAN SIMONPIETRI titular de la Cédula de Identidad V-15.993.036 asistida por el (la) Abogado(a) GENESIS MEDINA, IPSA. No. 313.924 contra el ciudadano y HECTOR JOSE ROBALLO BUSTAMANTE titular de la Cédula de Identidad V-9.678.075. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 13 de DICIEMBRE de 2019 por ante Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua según Acta No. 212, del año 2019, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina. Asimismo, se decreta el Ejecútese definitivo de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal 5° de municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 17 días del mes de MAYO del año 2.024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
FRANCYS AVILA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las ______________.
LA SECRETARIA,
FRANCYS AVILA
Expediente Nº T5M-M-2387-24.
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