REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de MAYO de 2024
214º y 164º
Expediente No. T5M-M-2414-24
PARTES SOLICITANTES: LAURA FRANCHESCA PEPINOS CASTILLO y ORLANDO DE JESUS RIVERO VICUÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.655.561 y V-17.200.643, respectivamente, Asistidos por la Abogada JENIFFER YBARRA, Inpreabogado Nº 264.324.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 02 de Abril de 2024, se recibe mediante Distribución No.106, escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: LAURA FRANCHESCA PEPINOS CASTILLO y ORLANDO DE JESUS RIVERO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.655.561 y V-17.200.643, respectivamente, asistidos por la Abogada JENIFFER YBARRA, Inpreabogado Nº 264.324, se le dio entrada Nº bajo el N° T5M-M-2414-24, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE FORMA AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 y su vuelto) y (folio 2) en los términos y condiciones siguientes:
“…CAPITULO I DEL ACUERDO ESTABLECIDO. Mediante el presente documento privado queremos dejar constatado el acuerdo amistoso referente a la respectiva Partición, Liquidación y Adjudicación del acervo de la comunidad conyugal, conformado por un bien el cual pasamos a señalar e identificar: Un (01) inmueble constituido por una casa, ubicada en AVENIDA PRINCIPAL DE ALFARAGUA, URBANIZACION VILLAS DE SANTA RITA, CASA No B2, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA. Número Catastral 051701- U-01023002002000000000, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Inmueble N° 01, Lote 02; SUR: Inmueble N°03, Lote 04; ESTE: 1era Avenida su frente; OESTE: Inmueble N°25, Lote 26. Una vez señalado el bien que conforman el caudal de la comunidad conyugal, de manera voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna procedemos como antes dijimos, de mutuo y amistoso acuerdo a hacer la partición y adjudicación correspondientes de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana LAURA FRANCHESCA PEPINOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.561, se le adjudica el cien por ciento (100%) de Un (01) inmueble constituido por una casa, ubicada en AVENIDA PRINCIPAL DE ALFARAGUA, URBANIZACION VILLAS DE SANTA RITA, CASA N° B2, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA. Número Catastral
051701-U-01023002002000000000, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Inmueble N°01, Lote 02; SUR: Inmueble N°03, Lote 04; ESTE: 1era Avenida su frente; OESTE: Inmueble N°25, Lote 26. Quedando establecido de esta manera, que el ciudadano ORLANDO DE JESUS RIVERO VICUÑA, cede su cincuenta por ciento (50%) correspondiente a dicha propiedad. SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO DE JESUS RIVERO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.200.643, se le adjudica un monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD), entregados en efectivo y en solo pago, correspondiente al valor que le corresponde del bien aquí repartido. Dicho monto es ofrecido y entregado por la ciudadana LAURA FRANCHESCA PEPINOS CASTILLO, bajo previas conversaciones entre las partes mediante la abogada JENIFFER ALEXANDRA YBARRA DIAZ, Inpreabogado 264.324. TERCERO: El ciudadano ORLANDO DE JESUS RIVERO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.200.643, acepta de forma amistosa el monto aquí establecido sin inconveniente alguno, en el mismo acto se firmara este instrumento privado para luego ser debidamente homologado ante el tribunal correspondiente. De esta manera, con las Adjudicaciones respectivas, queda debidamente realizada la partición y liquidación de los bienes que conformaron la masa del caudal de la comunidad de gananciales, por lo cual declaramos: que nada tenemos que reclamarnos mutuamente ni por estos, ni por ningún otro concepto, ni en el presente, ni en el futuro, en virtud de lo cual nos hacemos recíprocamente la tradición de la propiedad y posesión del bien que de manera total, así como la cantidad de dinero acordado que de manera plena y exclusiva nos han sido adjudicados respectivamente. Es todo, conforme firman las partes y su abogada asistente en calidad de testigo del presente documento. .…”.
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según Sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° T5M-M-2274-24, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2024; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO de 2024. Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se cumplió la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2414-24
JLPINTO/FA/ag
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