REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 27 DE MAYO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2363-24
PARTE DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO RIVAS GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.687.820, asistido por el Abogado PEDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578.
PARTE DEMANDADA: CAMELIA TERESA STREFEZZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.687.324, apoderada de los ciudadanos NICOLA GALLO LOPEZ y MAYRA CAROLINA TORRES DE GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.680.640 y V-10.987.567, respectivamente, asistida por la Abogada LILIBETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.825
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 2 de Mayo de 2024, se recibió mediante Distribución Nº 006 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano RICHARD EDUARDO RIVAS GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.687.820, asistido por el Abogado PEDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, contra la ciudadana CAMELIA TERESA STREFEZZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.687.324, en su carácter de apoderada de los ciudadanos NICOLA GALLO LOPEZ y MAYRA CAROLINA TORRES DE GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.680.640 y V-10.987.567, respectivamente, consta de poder General de Administración y Disposición, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 9 de Noviembre de 2017, bajo el Nº 46, Folios 365, Tomo 19; asistida por la Abogada LILIBETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.825; este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia en fecha 09 de Mayo de 2024, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho .
En fecha 13 de mayo de 2024, comparece la ciudadana CAMELIA TERESA STREFEZZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.687.324, asistida por la Abogada LILIBETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.825, y consignó escrito manifestando lo siguiente:
¨Comparezco ante su competente autoridad a los fines de 1)DARME POR CITADA RENUNCIANDO EL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LA VENTA PRIVADA DE DOS PARCELAS DE TERRENOS EN DOCUMENTO PRIVADO, en plena propiedad y posesión al ciudadano: RICHARD EDUARDO RIVAS GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.687.820…//… DECLARO QUE CONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES MIA….//… Es por lo que acudo ante su competente autoridad a DARME POR CITADA, RENUNCIANDO EL LAPSO DE COMPARECENCIA,…//… a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA REAL PURA Y SIMPLE PRIVADA DE LOS LOTES DE TERRENOS, objeto del presente procedimiento, solicito toda vez que he comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y la firma… sea HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO y sea proferida la respectiva SENTENCIA…” .

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 13 de Mayo de 2024, suscrito por la parte demandada ciudadana CAMELIA TERESA STREFEZZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.687.324, en su carácter de apoderada de los ciudadanos NICOLA GALLO LOPEZ y MAYRA CAROLINA TORRES DE GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.680.640 y V-10.987.567, respectivamente, consta de poder General de Administración y Disposición, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 9 de Noviembre de 2017, bajo el Nº 46, Folios 365, Tomo 19. En consecuencia, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, manifestado mediante escrito de fecha 13 Mayo de 2024, por la parte demandada ciudadana: CAMELIA TERESA STREFEZZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.687.324, apoderada de los ciudadanos: NICOLA GALLO LOPEZ y MAYRA CAROLINA TORRES DE GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-9.680.640 y V-10.987.567, respectivamente, poder General de Administración y Disposición, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 9 de Noviembre de 2017 bajo el Nº 46, Folios 365, Tomo 19, con respecto a DOS (2) documentos privados de ventas de Inmuebles suscritos por los ciudadanos CAMELIA TERESA STREFFEZZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.687.324, apoderada de los ciudadanos: NICOLA GALLO LOPEZ y MAYRA CAROLINA TORRES DE GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-9.680.640 y V-10.987.567, y el ciudadano RICHARD EDUARDO RIVAS GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.687.920. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA







Exp. T5M-M-2363-24
JLP/FA/ juan.-