REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 3 DE MAYO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2282-24
PARTE DEMANDANTES: LUISMIL DEL JESUS ALCALA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.788.220, asistido por el abogado: JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO AMEIJENDA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.725.770
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió mediante distribución Nº 871 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: LUISMIL DEL JESUS ALCALA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.788.220, asistido por el abogado: JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429, acción judicial ejercida en contra del ciudadana: MANUEL ALBERTO AMEIJENDA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.725.770; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 20 de marzo de 2024 comparece el ciudadano LUISMIL DEL JESUS ALCALA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.788.220, asistido por el abogado: JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429, el cual confiere poder Apud acta a este última para que defienda sus derechos en el presente expediente.
En fecha 30 de Abril de 2024; el Abogado JOSE LUIS PINTO, Juez de este Despacho, levanto acta dejando constancia de haberse comunicado con la parte accionada, ciudadano: MANUEL ALBERTO AMEIJENDA SANTANA, ya identificado, a través de llamada hecha al número telefónico suministrado en el escrito libelar de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando plenamente identificado y manifestó ¨RECONOZCO QUE ES MI FIRMA EN EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE EL DEMANDANTE Y MI PERSONA QUEDANDO ASÍ NOTIFICADO DEL PROCEDIMIENTO, RENUNCIANDO A LOS LAPSOS PROCESALES ESTABLECIDOS Y SOLICITANDO LA HOMOLOGACIÓN DE LA CAUSA¨ .
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante comunicación telemática el día fecha 30 de abril de 2024, con la parte demandada ciudadano: MANUEL ALBERTO AMEIJENDA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.725.770 de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado vía llamada el día fecha 30 de abril de 2024, con la parte demandada ciudadano: MANUEL ALBERTO AMEIJENDA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.725.770 de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el ciudadano: LUISMIL DEL JESUS ALCALA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.788.220,con respecto a una relación al documento privado de Venta, Pura y simple , firmado entre las partes el día 19 de Junio de 2023, sobre un Vehículo usado marca: MITSUBISHI, modelo: SIGNO/ GGLX 1.6 L A/T, placa: AA417PM, año: 2008, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, de uso: PARTICULAR, serial de motor: RD6962, serial de carrocería: 8X1CK4ASR8B302202, color: GRIS, certificado de registro del vehículo: 8X1CK4ASR8B302202-5-1. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los tres (3) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2282-24
JLP/FA/ juan.-
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