REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 3 DE MAYO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2334-24
PARTE DEMANDANTE: Abogado: JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429, apoderado Judicial de la ciudadana: YVETTE SUMAYA MORILLO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.662.152
PARTE DEMANDADA: ELISABETH MELENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.722.539
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 2 de Marzo de 2024, se recibió mediante distribución Nº 1013 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el abogado: JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429, apoderado Judicial de la ciudadana: YVETTE SUMAYA MORILLO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.662.152, Poder otorgado ante la Notario de Santiago de Chile: CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARENA, certificado Nº 123457018600, Protocolizado Nº 65.900, el día 26 de diciembre de 2022, apostillado el día 17 de enero de 2023, bajo el Nº EAC3113272, código de verificación Nº 78435AC54E; acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: ELISABETH MELENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.722.539; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 16 de abril de 2024 comparece el apoderado de la parte accionante abogado JOSE MORILLO, Inpreabogado Nº 123.429, consignando número telefónico de la demandada a los fines de practicar la citación vía telefónica, ya que la misma presenta problemas de salud y se le dificulta la movilidad es por ello que pide se practique la exhortación mediante esta vía.
En fecha 30 de Abril de 2024; el Abogado JOSE LUIS PINTO, Juez de este Despacho, levanto acta dejando constancia de haberse comunicado con la parte accionada, ciudadana: ELISABETH MELENDEZ RUIZ, ya identificada, a través de llamada hecha al número telefónico suministrado mediante diligencia el día 16/04/2024 de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando plenamente identificado y manifestó ¨RECONOZCO QUE ES MI FIRMA EN EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LA DEMANDANTE Y MI PERSONA QUEDANDO ASÍ NOTIFICADA DEL PROCEDIMIENTO, RENUNCIANDO A LOS LAPSOS PROCESALES ESTABLECIDOS Y SOLICITANDO LA HOMOLOGACIÓN DE LA CAUSA¨ .
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante comunicación telemática el día fecha 30 de abril de 2024, con la parte demandada ciudadana: ELISABETH MELENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.722.539 de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado vía llamada el día fecha 30 de abril de 2024, con la parte demandada ciudadano: ELISABETH MELENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.722.539 de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la ciudadana: YVETTE SUMAYA MORILLO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.662.152,con respecto a una relación al documento privado de Venta Pura, simple e irrevocable, firmado entre las partes el día 5 de Junio de 2023, por un (01) Local Comercial ubicado en: Centro Comercial Coche Aragua II, Segundo Nivel, Parcela 12, Centro Agrario La Morita I, Local Nº E-106, identificado con el Código Catastral Nº 05-11-04-U08-112-001-031-006-P01-106, debidamente Protocolizado el día 8 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 2011.1976, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado Nº 274.4.2.1.3232 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 ante el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los tres (3) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2334-24
JLP/FA/ juan.-
D Nº
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