REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de mayo de 2024.
214º y 165º
ASIENTO Nº: 03 .-
EXPEDIENTE NRO: 5853-2014
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 40, Tomo 40-A, de fecha 13 de junio de 2006, representada por su apoderada judicial, abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.242.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.568.970.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según se constata en el oficio signado con el N° TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de junio de 2014, se recibió escrito de demanda por OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 40, Tomo 40-A, de fecha 13 de junio de 2006, asistida por la abogada MARIA CISNERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.080 contra el ciudadano, ciudadano, CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.568.970.

En fecha 17 de diciembre de 2014, mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar y derecho la presente demanda, ordenándose el traslado y constitución de este Tribunal, en la dirección indicada en el escrito libelar, para el 1er día de despacho siguiente de aquel día y el resguardo del cheque de gerencia Nro. 41673632, en la caja fuerte de este Juzgado.
En fecha 18 de diciembre de 2014, mediante acta, se dejó constancia de que estando en la dirección señalada en el escrito libelar, se pudo observar que la misma correspondía a una escuela, por lo tanto, se instó a la parte actora a consignar una dirección valida a los fines de ubicar al ofertado.
En fecha 10 de febrero de 2015, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, asistida por el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de consignar nueva dirección del ofertado.
En fecha 25 de marzo de 2015, mediante auto se acordó fecha y hora para el traslado y constitución de este Tribunal, en la nueva dirección consignada.
En fecha 26 de marzo de 2015, mediante acta, se dejó constancia de que estando en la dirección señalada por la parte actora, no se tuvo acceso a la misma, en virtud de hallarse un portón en la entrada de acceso, así mismo la parte interesada, solicitó a este Tribunal se fije una nueva oportunidad, para el traslado y constitución del mismo, la cual se acordó para el 2do día de despacho de aquel día a las 10:00 am.
En fecha 30 de marzo de 2015, mediante acta, se dejó constancia de que estando en la dirección señalada por la parte actora, se hicieron los toques de ley en la puerta de la vivienda y no compareció persona alguna.
En fecha 22 de abril de 2015, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, asistida por el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de consignar cheque de gerencia Nro. 87061716, a nombre de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, antes identificado y solicitar nueva oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección señalada en esta fecha.
En fecha 24 de abril de 2015, mediante auto se acordó fecha y hora para el traslado y constitución de este Tribunal, en la nueva dirección consignada, para el 1er día de despacho de aquel día a las 10:00 am y se ordenó la devolución del cheque de gerencia Nro. 41673632 a nombre de la parte demandada, CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, antes identificado, en esta misma fecha se ordenó el resguardo del consignar cheque de gerencia Nro. 87061716, en la caja fuerte de este Tribunal.
En fecha 27 de abril de 2015, mediante auto se declaró Desierto el Acto, en razón de la no comparecencia de la parte actora, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 20 de mayo de 2015, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, asistida por el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de solicitar nueva oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal en la dirección del ofertado.
En fecha 25 de mayo de 2015, mediante auto se acordó fecha y hora para el traslado y constitución de este Tribunal, para el 2do día de despacho de aquel día, a las 10:00 am.
En fecha 27 de mayo de 2015, mediante acta, se dejó constancia de que estando en la dirección señalada por la parte actora, se hicieron los toques de ley en la puerta de la vivienda y no compareció persona alguna.
En fecha 28 de mayo de 2015, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, asistida por el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de consignar poder autenticado.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, a los fines de solicitar el deposito del cheque de gerencia, antes identificado, a la cuenta de este Tribunal.
En fecha 12 de junio de 2015, mediante auto se ordenó la parte oferente a consignar un nuevo cheque de gerencia nombre de este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2015, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, a los fines de recibir los cheques de gerencias Nros. 41673632 y 87061716.
En fecha 15 de marzo de 2016, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, a los fines de consignar cheque de gerencia Nro. 04065977, a nombre de este Tribunal.
En fecha 29 de marzo de 2016, mediante auto se ordenó el depósito del cheque de gerencia a la cuenta de este Tribunal, librándose el oficio correspondiente, así mismo se ordenó la citación del acreedor para que compareciera dentro de los (03) días de despacho siguiente a que constara en auto su citación, librándose la respectiva boleta, igualmente se dejó constancia que una vez concluido el lapso de comparecencia la causa quedaría abierta a prueba por un lapso de (10) días de despacho.
En fecha 26 de julio de 2016, compareció el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de consignar la boleta de citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, antes identificado, dejando constancia de que no se encontró persona alguna en la dirección suministrada.
En fecha 03 de octubre de 2016, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, a los fines de solicitar la citación por carteles de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, antes identificado.
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante auto se ordenó la citación por canteles a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, antes identificado.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de consignar el oficio Nro. 16-157, dejando constancia que el mismo no fue recibido por la entidad bancaria Banco Bicentenario, en razón de que el cheque de gerencia a consignar se encontraba caduco.
En fecha 24 de enero de 2017, compareció la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, asistida por el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, a los fines de consignar una publicación del cartel de citación librado a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, antes identificado.
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció la abogada, YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, antes identificadas, asistida por la abogada CRISTINA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.074, a los fines de consignar poder apud acta a la abogada que la asiste y al abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072.
En fecha 06 de marzo de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la devolución del cheque de gerencia consignado.
En fecha 08 de marzo de 2017, mediante auto se ordenó la devolución del cheque de gerencia consignado a nombre de este Tribunal.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de retirar el cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar nuevo cheque de gerencia Nro. 24069534, a nombre de este Tribunal.
En fecha 04 de abril de 2017, mediante auto se ordenó el depósito del cheque de gerencia a la cuenta de este Tribunal, librándose el oficio correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció el abogado EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.072, en su carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar copia certificada del libelo de demanda, en esta misma fecha este Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 09 de enero de 2018, compareció el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de consignar el oficio Nro. 17-217, debidamente firmado y sellado como recibido por la institución respectiva. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el ciudadano Francisco Guevara, quien fuere alguacil temporal de este Tribunal consigno el oficio Nro. 17-217, debidamente firmado y sellado como recibido por la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines del deposito del Cheque de Gerencia Nro. 24069534 a nombre de este Tribunal y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido seis (06) años con cuatro (04) meses, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.358, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA C.I.V., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 40, Tomo 40-A, de fecha 13 de junio de 2006, asistida por la abogada MARIA CISNERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.080 contra el ciudadano, ciudadano, CARLOS ALBERTO DELGADO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.568.970. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 01:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXPEDIENTE NRO: 5853-2014
JDMAG/Jl.