REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de mayo de 2024.-
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, GERARDO FLORENCIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.097.805, asistido por el abogado DAVID ALEJANDRO DARTA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.138 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.372, se le da entrada en el libro respetivo, ahora bien, de la revisión del referido escrito de solicitud, éste Tribunal observa que, la parte solicitante no indicó correctamente el número catastral, asimismo, no hizo mención del área de construcción e igualmente se observa, que no identifico cuales eran las medidas y linderos que poseía anteriormente el inmueble y a su vez indicar las nuevos linderos y medidas, y la razón por las que fueron modificadas. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INSTA a la parte interesada a realizar las correcciones y adecuar su escrito de solicitud nuevamente, a los fines de la admisión y sustanciación del referido Título Supletorio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOLICITUD. N° T1M-C-7952-2024
JDMAG/Jl.-
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