REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de mayo de 2024.
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y FALTA DE AMOR, presentado por la ciudadana, MARSHELLA SOLAY BACHOUR CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.285.705, asistida por el abogado, ROCKSOLIN MILEYDIS CABRERA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.196.814, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 110.956; se le da entrada en el libro respectivo, en contra del ciudadano, JAIME JOSÉ DELGADO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.769.134, ahora bien, este Tribunal observa del escrito libelar, que la parte actora no manifestó si fueron adquiridos o no, dentro de la comunidad conyugal, bienes ni gananciales que liquidar; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez e insta a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud e indique lo antes requerido, a los fines de que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente N° T1M-C-6959-2024
JDMAG/Jl.-
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