REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de mayo de 2.024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1144-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FLORINDA ANTONIA PEREZ.-
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, FLORINDA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.934.738, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.194.847; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: el Sector 12 de Octubre, calle Conde N° 34-B, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-011-010-009-000, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, según autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua; la cual posee una superficie de terreno que mide: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (131,23 mts2), y un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (154,91 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una longitud de diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18 m), con Inmueble que es o fue de Eliza Margot Clavo; SUR: en una longitud de dieciséis metros con sesenta y ocho centímetros (16,68 m), con inmueble que es o fue de Enma Clavo; ESTE: en una longitud de OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (8,33 m), con calle El Conde; OESTE: en una longitud de SIETE METROS CON SETENTA Y SEIS (7,76 m), con inmueble que es o fue de Ana Teresa Pantoja; y vistas las declaraciones de los testigos: JUAN RAMON BLANCO TOVAR y MARTIN ALBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.366.119 y V-5.159.103, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1144-2024
JJFS/efb/kb.-
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