REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de mayo de 2.024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1148-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YONNIS JAVIER PEREZ CEBALLOS. -
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, YONNIS JAVIER PEREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.325.277, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM JOSEFINA LARA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.270.076; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: el Sector Las Vegas, Zona Industrial Av. Principal callejón Los Negritos, parcela 21, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-015-004-034-000-000-000, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, según autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua; la cual posee una superficie de terreno que mide: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (179,27 mts2), y un área de construcción de: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (179,00 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una longitud de nueve metros con ocho centímetros (9,08 m)con inmueble N° 05-13-01-U02-015-004-034-000-000-000, SUR: En una longitud de nueve metros con ocho centímetros (9,08 m), con Avenida principal Las Vegas, que es su frente, ESTE: en una longitud de diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 m); con callejón de los negritos; OESTE: en una longitud de diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 m), con terrenos Municipales; y vistas las declaraciones de los testigos: ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME y CARLOS FRANCISCO BLANCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.584 y V-13.769.642, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1148-2024
JJFS/efb/kb.-
|