REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 06 de mayo de 2024.
214º y 165º
Solicitud Nº: T2M-C-1115-2024
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AGUSTIN HERRERA MORIN, con doble nacionalidad venezolana y español, mayor de edad, con D.N.I/N.I.F español Nro. 42822343L y además, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-10.886.760.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, según consta de Poder Especial debidamente apostillado por ante el Consejo General del Notariado Español, Santa Cruz de Tenerife, España de fecha 05 de febrero de 2024, bajo el Nro. 8006/2024/000765.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMPART, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil III del estado Guárico, bajo el Nro. 15, Tomo 1-A, de fecha 20 de enero de 1997, con Registro de Información Fiscal (RIF) J304084757, representada por los ciudadanos ALVIN JOSE BOMPART HUITTE y FLABIA EMERIDA BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.794.745 y V-6.016.465, respectivamente y el ciudadano ALVARO RUI DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.882 con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.R.D, C.A con Registro de Información Fiscal (RIF) J-313505765, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 21, Tomo 189-A, de fecha 12 de noviembre del 2015.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO RUI DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.882 con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.R.D, C.A, y los abogados MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA y RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.588, 56.560, 197.088 y 58.110, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMPART, C.A.
MOTIVO: TERCERIA POR DERECHO PREFERENTE Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió en físico expediente proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la Recusación planteada por la abogada en ejercicio RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.110, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMPART, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el Nro. 15, Tomo 1-A, de fecha 20 de enero de 1997, con Registro de Información Fiscal (RIF) J304084757, representada por los ciudadanos ALVIN JOSE BOMPART HUITTE y FLABIA EMERIDA BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.794.745 y V-6.016.465, respectivamente, en contra de la Jueza de ese Tribunal. (Folio 100)
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024) mediante auto se ordena darle entrada, anotarla en el libro de causas correspondiente y este Tribunal se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 108 y 109 de la II Pieza)
En esa misma fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió en físico escrito suscrito por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERRERA MORIN, con doble nacionalidad venezolana y español, mayor de edad, con D.N.I/N.I.F español Nro. 42822343L y además, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-10.886.760 contentivo de desistimiento del procedimiento de Incidencia de Tercería por derecho Preferente y del Procedimiento de la Demanda de Reivindicación de Inmueble. (Folios 101 al 103)
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende del escrito que riela del folio ciento uno (101) al folio ciento tres (103) del presente expediente que la abogada en ejercicio, GISELLE CHEDIAK, supra identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano, JOSÉ AGUSTIN HERRERA MORIN, ya identificado, desistió del presente procedimiento de incidencia de tercería por derecho preferente y del procedimiento de la demanda de reivindicación de inmueble.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse….. disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento del procedimiento ejercida, por parte de la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERRERA MORIN, antes identificado. Observando esta Juzgadora, que la referida abogada, tiene la capacidad para actuar según se evidencia del Poder Apud Acta, cursante del folio veintiuno (21) al folio veintiocho (28), del presente cuaderno separado por incidencia de tercería por derecho preferente y demanda de reivindicación de inmueble.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo la abogada, GISELLE CHEDIAK, supra identificada, manifestado su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO EN LA INCIDENCIA DE TERCERÍA POR DERECHO PREFERENTE Y DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, propuesto por la abogada en ejercicio, GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ AGUSTIN HERRERA MORIN, con doble nacionalidad venezolana y español, mayor de edad, con D.N.I/N.I.F español Nro. 42822343L y además, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-10.886.760. Tal como, se evidencia de Poder Especial debidamente apostillado por ante el Consejo General del Notariado Español, Santa Cruz de Tenerife, España de fecha 05 de febrero de 2024, bajo el Nro. 8006/2024/000765. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de originales previa certificación por secretaria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp.T2M-C-1115-2024.-
JFFS/efb.-
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