REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214º y 165º
SOLICITANTE: ANA LUCIA PASTORI DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- V-8.588.007.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NIOBIS DEL CARMEN ROCA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.504.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 6606-24
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2024, por la ciudadana ANA LUCIA PASTORI DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 8.588.007, debidamente asistida por la abogada NIOBIS DEL CARMEN ROCA NOGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.504, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACION DE LAS ACTAS: A) ACTA DE MATRIMONIO de sus padres, signada con el número:17, de fecha 27 de Febrero de 1959, expedida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, folios (04, 05, 06), B) ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA LUCIA PASTORI JIMENEZ signada con el numero N° 1334, FOLIO 141, TOMO 02, AÑO 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, folios (09, 10), C) ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA LUCIA PASTORI JIMENEZ , signada con el numero N° 13, tomo 01, del año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, folio (11, 12, 13).
En fecha 02 de Abril de 2024 se ADMITE la presente demanda. Ahora bien, por la especial particularidad de la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con el principio de economía procesal ordenó la acumulación de todas las rectificaciones solicitadas, con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por la
solicitante, en el sentido de demostrar las omisiones en cuanto a los demás datos que aparecen en dichos documentos.
En ese mismo auto, este Tribunal en atención al principio de publicidad, ordenó la publicación de un Cartel en un diario de circulación Nacional, designándose el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplazó a todas aquellas personas que puedan tener interés o que vean afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento.
En fecha de 08 Abril de 2024, la solicitante debidamente asistida de la abogado NIOBIS DEL CARMEN ROCA NOGUERA, identificada ut supra, consignó un (1) ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha VIERNES 05 DE ABRIL DE 2024, folio (21, 22).
En fecha 17 DE ABRIL DE 2024 el alguacil dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal y en consecuencia consignó copia de boleta de notificación recibida por la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, folio (23).
Cumplida con las formalidades de publicación y consignación del cartel librado y Siendo la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal para ello se observa la competencia:
Este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de ACTAS siendo que de la revisión de los recaudos que conforman el expediente se observa que están plenamente llenas las exigencias establecidas para que prospere la presente demanda y así se decide.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante manifiesta que: En el acta de Matrimonio de Su padre en transcripción de su nombre se incurrió en el error de colocar HUMBERTO PASTORI MOIZZI, siendo lo correcto UMBERTO PASTORI MUIZZI, con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por la solicitante, en el sentido de demostrar lo antes señalado acompaña a su solicitud, acta de NACIMIENTO Nº 78, tomo 01, del año 1899, de su padre expedida por el Registro civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua la cual no fue tachada, desconocida o impugnada, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Argumenta además que el nombre correcto de su difunto padre es UMBERTO PASTORI MUIZZI, según quedo plenamente demostrado en el Acta de NACIMIENTO Nº 78, tomo 01, del año , de su padre expedida por el Registro civil del Municipio José Félix
Ribas del estado Aragua. Por lo tanto, hace procedente la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANA LUCIA PASTORI JIMENEZ signada con el número: 1334, FOLIO 141, TOMO 02, AÑO 1963, expedida por el Registro civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y así se declara. -
Ahora bien, como consecuencia, de esos errores cometidos al momento de registrar los datos del ciudadano, UMBERTO PASTORI MUIZZI, los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los referidos ciudadanos, como a su núcleo familiar, adolecen de esos vicios y de errores, por cuanto en todos se identifica al ciudadano UMBERTO PASTORI MUIZZI como HUMBERTO PASTORI MOIZZI lo cual constituye un error. -
Es en atención a ese hecho consecuencial, este Tribunal ordeno la admisión, tramitación y acumulación de la presente solicitud, por cuanto el error y vicio existente en la documentación es pariente consanguíneo del ciudadano UMBERTO PASTORI MUIZZI.
Ahora bien, no obstante que el artículo 243 de Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3°, establece que toda sentencia debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica, resulta forzoso para esta sentenciadora, proceder al análisis de todos y cada una de las rectificaciones pretendidas por la solicitante y para ello observa que en los documentos que a continuación se describe, existen los siguientes errores:
1.- ACTA DE MATRIMONO Signada con el Número: 17, de fecha 27 de Febrero de 1959, expedida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el acta en cuestión donde se lee “HUMBERTO PASTORI MOIZZI”, lo correcto debe leerse: “UMBERTO PASTORI MUIZZI”, lo cual debe tenerse como correcto y probado. -
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 1334, FOLIO 141, TOMO 02, AÑO 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en el acta en cuestión donde se lee “HUMBERTO PASTORI MOIZZI”, lo correcto debe leerse: “UMBERTO PASTORI MUIZZI”, que es lo correcto y probado. -
3.- ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 13, tomo 01, del año 1985, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en el acta en cuestión donde se lee “HUMBERTO PASTORI MOIZZI”, lo correcto debe leerse: “UMBERTO PASTORI MUIZZI”, lo cual debe tenerse como correcto y probado.
II
MOTIVACION
DEL ACERVO PROBATORIO
La parte solicitante, acompañó a su escrito de solicitud, toda la documental probatoria de sus alegaciones, las cuales no fueron tachadas, desconocidas ni impugnadas por lo que este
Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de ellos, los errores señalados por la solicitante. Así se declara.
Pues bien, el objeto que persigue la rectificación de las ACTA, no es otra, que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las ACTA podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Pues bien, en el presente caso, con las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales fueron analizadas y valoradas por este Tribunal, queda plenamente demostrado que ciertamente todos los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los solicitantes, adolecen de esos vicios y de errores.
Por lo tanto, resulta forzoso para esta sentenciadora en aras de la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el principio de celeridad procesal, declarar la procedencia de las rectificaciones solicitadas por la ciudadana: ANA LUCIA PASTORI DE NAVARRO. –
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR a la solicitud de Rectificación de las siguientes ACTAS:
1.- ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 17, de fecha 27 de Febrero de 1959, expedida por El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el acta en cuestión donde se lee “HUMBERTO PASTORI MOIZZI”, lo correcto debe leerse: “UMBERTO PASTORI MUIZZI”, lo cual debe tenerse como correcto y probado. –
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 1334, FOLIO 141, TOMO 02, AÑO 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en el acta en cuestión donde se lee “HUMBERTO PASTORI MOIZZI”, lo correcto debe leerse: “UMBERTO PASTORI MUIZZI”, que es lo correcto y probado. -
3.- ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 13, tomo 01, del año 1985, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en el acta en cuestión donde se lee “HUMBERTO PASTORI MOIZZI”, lo correcto debe leerse: “UMBERTO PASTORI MUIZZI”, lo cual debe tenerse como correcto y probado.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a Los Entes correspondientes, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales, de acuerdo a lo ordenado en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2024 Años 214 de LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha siendo las 11:25am, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP N° 6606-24
LCRL/EZ/mm
|