REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-864-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: ARELYS ALEXANDRA FLORES de ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-12.808.621.
ABOGADO ASISTENTE: MEYBIS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.988.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ARELYS ALEXANDRA FLORES de ROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-12.808.621, actuando en nombre propio y representación de sus hijas ciudadanas MEILYN ALEXANDRA y AIRAM NAZARETH ROA FLORES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.294.909 y V-31.030.351, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MEYBIS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.988, solicitando se le declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido CARLOS ALEXANDER ROA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.513.203, fallecido Ab- intestato, el día 24 de Abril del año 2024, en el Hospital Licenciado José María Benítez, Municipio José Félix Ribas, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 265, Tomo 02, Folio 015, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido CARLOS ALEXANDER ROA, plenamente identificado, a las ciudadanas ARELYS ALEXANDRA FLORES de ROA; MEILYN ALEXANDRA ROA FLORES y AIRAM NAZARETH ROA FLORES, venezolanas, mayores de edad, casada y cónyuge la primera, solteras e hijas las siguientes, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.808.621, V-22.294.909 y V-31.030.351, respectivamente, vínculos que constata en copias simples del acta de Matrimonio N° 11, Año 1994 expedida por la Prefectura del Municipio del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y de las actas de nacimiento Nros. 1135, Año 1994 expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Acta N° 35, Año 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, que corren insertas a los folios siete (07) y del folio doce (12) al quince (15), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los dieciséis (16) días del mes Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-864-24
|