REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
AÑOS: 213° Y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V-1066-24
MOTIVO: DIVORCIO 185 CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO CON SENTENCIA 1070
PARTE DEMANDANTE: DANIELA JOHELY REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.090.998.
PARTE DEMANDADA: VELÁSQUEZ UTRERA ANTONY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.769.750
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DUARTE, Inpreabogado bajo el No. 212.516.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 03 de Mayo de 2024, compareció por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (OPERATIVO TRIBUNAL MÓVIL), la ciudadana DANIELA JOHELY REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.090.998, indicando que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como se verifica de ACTA N° 012, Folio 012 Vlto, AÑO 2020, no obstante, en este momento el ciudadano VELÁSQUEZ UTRERA ANTONY ALEXANDER, tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señaló en el libelo que su último domicilio conyugal estuvo ubicado Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de la misma manera indicó que NO procrearon hijos, NI Adquirieron bienes durante la unión conyugal. Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2024, Aguacil de este Tribunal procedió a practicar la citación por video-llamada vía la aplicación Whatsapp al ciudadano VELÁSQUEZ UTRERA ANTONY ALEXANDER, supra identificado, mediante el número telefónico: 0412-8670592, quien fue debidamente identificado, informándosele de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó expresamente estar de acuerdo con el divorcio, PERO QUE TENÍAN EN COMÚN DOS (02) HIJOS MENORES DE EDAD, de nombre SEBASTIÁN JOSUÉ VELÁSQUEZ REYES Y SAMANTHA ALEXANDRA VELÁSQUEZ REYES, de un (01) y tres (03) años.
- II -
DE LA COMPETENCIA
Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185, según criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia vinculante N° 1070 (DESAFECTO); interpuesta mediante operativo de Tribunal Móvil, realizado en fecha 03 de mayo de 2024, por la ciudadana DANIELA JOHELY REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.090.998, contra el ciudadano VELÁSQUEZ UTRERA ANTONY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.769.750; para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009:
“Artículo 3: los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (sic). (Negrita de este Tribunal).
Por su parte nuestra Ley Adjetiva establece:
Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan
Por ende, de la Resolución y la Ley antes citadas, podemos observar que los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas no tienen competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, “existiendo en este caso dos menores de edad”. En tal sentido, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; se concluye que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar el presente Juicio mediante el cual se pretende la disolución del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIELA JOHELY REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.090.998 y VELÁSQUEZ UTRERA ANTONY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.769.750, en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020), ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, siendo competente los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
- I -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA la Demanda de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, interpuesta por la ciudadana DANIELA JOHELY REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.090.998, debidamente asistida por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.516, contra el ciudadano VELÁSQUEZ UTRERA ANTONY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.769.750. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena remitir el expediente con oficio al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (9:50 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At.
Exp.T2M-V-1066-24
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