REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
Años: 213° y 165°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T2M-V-1060-24
MOTIVO: DIVORCIO 185/ SENTENCIA 693
PARTE SOLICITANTE: MARLIN YGLEN ESCALANTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.520.366,
PARTE DEMANDADA: JOSÉ BENITO LOZANO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V-12.481.609.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DUARTE, Inpreabogado bajo el No. 212.516
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 03-05-2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana anteriormente identificada, indicando que contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Municipio El Consejo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según acta No. 2, del año 1995, no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señaló que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Carretera Panamericana Paula Correa UPS S/N, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que procrearon un (01) hijo de nombre ADRIÁN JOSÉ LOZANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.715.888. Asimismo manifestó que de esa unión matrimonial NO Adquirieron bienes. Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió en esta misma fecha realizar video-llamada vía la aplicación Whatsapp al ciudadano JOSÉ BENITO LOZANO GONZÁLEZ, identificado en autos, mediante el número telefónico: 0412-7831616, quien fue debidamente identificado por la Alguacil de este Tribunal, informándosele de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó expresamente estar de acuerdo en los términos de la presente solicitud y su voluntad de divorciarse en mutuo acuerdo del ciudadano MARLIN YGLEN ESCALANTE PERDOMO.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin
más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ BENITO LOZANO GONZÁLEZ y MARLIN YGLEN ESCALANTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.481.609 y V- 13.520.366, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.516. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el extinto Juzgado del Municipio El Consejo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según acta No. 2, del año 1995, de los libros de matrimonio llevado por este Juzgado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Nueve (09) días del mes de mayo del año 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:00 A.M .
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Expediente Nº T2M-V-1060-24
RDRM/EH/At.
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