REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º
Las Tejerías, diecisiete (17) de Mayo del dos mil veinticuatro (2.024)


EXPEDIENTE No: C-005-2.024
Decisión N°006-2.024


DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GARCIA NIEVES, Venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.181.853, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JACKSON SALINAS FUENTES, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el No190.051.
DEMANDADA: MARITZA COROMOTO SALAS de GARCIA, (a) Venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.747.214, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

I. ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año, consigno escrito de Demandada de Divorcio constante de un (01) folio útil, y sus anexos constante de tres (03) folios útiles, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA NIEVES, Venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.181.853, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JACKSON SALINAS FUENTES, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el No190.051, asunto recibido en fecha dieciocho (18) de Abril del presente año, estando en el marco del operativo denominado “Jornada de Atención Integral”, convocada por la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, el ciudadano anteriormente identificado consignó recaudos para demanda de divorcio por desafecto.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del presente año, este tribunal admitió la demanda, dictando auto de entrada y admisión, en el cual ordeno practicar citación al otro cónyuge de conformidad con la Resolución N° 001-2022, dictada en fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil vestidos (2.022), en cuanto a su artículo 6. Asimismo, Mediante sentencia número 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), de la Sala de Casación Civil, de conformidad a lo estableció que las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp, visto que el demandante proporciono los medios idóneos y admitidos por nuestra legislación a los fines de que sea practicada la citación por los medios telemáticos establecidos, se libró boleta de citación, se ordenó realizar video llamada por la red social WhatsAp al número de teléfono +51 969 506 400, enviar correo electrónico maritzacsalas03@gmail.com, así mismo se libró boleta de notificación am la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se evidencia en los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente.
Se evidencia en los folios ocho (08) diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal relacionados con la práctica del envió de la boleta de citación desde el correo electrónico institucional, al correo personal de la parte demandada a la dirección web: maritzacsalas03@gmail.com, consignando anexo de un (01) folio útil, en el folio diez (10) cursa auto agregando diligencia.
En los folios once (11) al trece (13) cursan diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, con motivo de la realización de la citación a la parte demandada por medio del número telefónico +51 969 506 400, por vía WhatsApp, modalidad video llamada, consigna un (01) folio útil, contentivo a la video llamada realizada. Este Tribunal a fin de garantizar la celeridad procesal consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, en vista de quien manifestó su deseo de que sea disuelto el vínculo matrimonial, alegando SI me quiero divorciar, dictó auto agregando al expediente.
Rielan en folios catorce (14) al dieciséis (16), diligencia de fecha dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024), suscrita por el Alguacil Titular deja constancia que practicó notificación a la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Publico, adjuntando boleta de notificación debidamente firmada y el auto agregando la diligencia al expediente.
En el folio diecisiete (17) computo realizado por Secretaría para los efectos de la contestación de la parte Demandada en la presente demanda.
A los folios al dieciocho (18) al diecinueve (19) se encuentra diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y, auto agregando diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
Corren en el folio veinte (20) auto acordando corrección de foliatura.
En el folio veintiuno (21) y veintidós (22), se encuentra computo realizado por Secretaría para los efectos del pronunciamiento de la Fiscalía en la presente demanda.
II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
El (la) Demandante consignó lo siguiente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 047, Folio 47, del año mil novecientos noventa y siete (1.997), tal y como se verifica de matrimonio, presentada inserta en a los Folios dos (02) y tres (03) del expediente, la cual, al ser un documento público posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha treinta y uno (31) de Julio del mil novecientos noventa y siete (1.997), los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA NIEVES y MARITZA COROMOTO SALAS de GARCIA, ampliamente identificados en autos, contrajeron matrimonio civil, alega la parte demanda que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: GLAIDELYS ESTEFANIA GARCIA SALAS, Venezolana, mayor de edad, de veintiséis (26) años de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-26.067.239, respectivamente.
II
Verificado lo anterior, esta Juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Sector Tinapuey, Calle Principal, Casa N°05, territorio este dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la solicitante manifestó en su escrito de divorcio que SI procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad, por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de Diciembre del 2.016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de Marzo del 2.017.
Siendo así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es perfectamente viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.

En consecuencia, visto el motivo de la demanda de divorcio señalada por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA NIEVES, anteriormente identificado y, habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros Jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha treinta y uno (31) de Julio del mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Registro Civil de Personas y Electoral, de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, tal y como se verifica del Acta de Matrimonio N° 047, Folio 47, del año mil novecientos noventa y siete (1.997),de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina.

III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA NIEVES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.181.853, respectivamente y MARITZA COROMOTO SALAS de GARCIA, Venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.747.214, respectivamente, el cual fue contraído en fecha en fecha treinta y uno (31) de Julio del mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Registro Civil de Personas y Electoral, de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, tal y como se verifica del Acta de Matrimonio N° 047, Folio 47, del año mil novecientos noventa y siete (1.997),de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Las Tejerías, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de La Independencia y 165° de la Federación. ---------------
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YERMILIANY MILEINA SOSA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:20 am.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YERMILIANY MILEINA SOSA































Exp. N° C-005-2024
CMAA/YSM/ar.