REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, quince (15) de mayo del 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITUD Nº 295-2024
SOLICITANTE: SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, venezolana, estado civil viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.540.006.
ABOGADA ASISTENTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, venezolana, estado civil viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.540.006, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840; recibida por este Tribunal el día catorce (14) de mayo de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión la ciudadana SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, plenamente identificada, alega que en su acta de matrimonio signada con el numero 97, folio 30, tomo 2, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 1980, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes errores materiales: transcribiendo de forma incorrecta el segundo apellido de la solicitante, y el nombre y apellido de su madre de la siguiente manera: en el segundo apellido de la solicitante colocaron: “KUATZELE” SIENDO LO CORRECTO: “KNOTZELE“, y el nombre y apellido de su madre colocaron: “ROSEMARIE KUATZELE DE MAZZOCCO” SIENDO LO CORRECTO: “ROSA MARIE KNOTZELE DE MAZZOCCO “; siendo lo correcto de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEA: “…Silvia Rosmary Mazzocco Kuatzele…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…Silvia Rosmary Mazzocco Knotzele….”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “… hija de Leopoldo Mazzocco y de Rosemarie Kuatzele de Mazzocco…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…hija de Leopoldo Mazzocco y de Rosa Marie Knotzele de Mazzocco….”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, signada con el número 97, folio 30, tomo 2, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 1980, que anexo marcada con la letra “A”, y la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, que anexo marcada con la letra “B”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Matrimonio, al observarse que incurrieron en errores material: transcribiendo incorrectamente el segundo apellido de la solicitante, y el nombre y apellido de su madre, de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEA: “…Silvia Rosmary Mazzocco Kuatzele…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…Silvia Rosmary Mazzocco Knotzele….”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “… hija de Leopoldo Mazzocco y de Rosemarie Kuatzele de Mazzocco…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…hija de Leopoldo Mazzocco y de Rosa Marie Knotzele de Mazzocco….”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
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