REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, quince (15) de mayo del 2024
Años: 214º y 165º

SOLICITUD Nº 296-2024


SOLICITANTE: SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, venezolana, estado civil viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.540.006.


ABOGADA ASISTENTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, venezolana, estado civil viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.540.006, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840; recibida por este Tribunal el día catorce (14) de mayo de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión la ciudadana SILVIA ROSMARY MAZZOCCO DE TRIANA, plenamente identificada, alega que en su acta de nacimiento, signada con el numero 678, folio 354, de fecha nueve (09) de octubre del año 1959, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes errores materiales: transcribiendo de forma incorrecta el nombre y el apellido de la madre de la solicitante de la siguiente manera: colocaron “ROSMARY KNATZELE” SIENDO LO CORRECTO: “ROSA MARIE KNOTZELE “; siendo lo correcto de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…y de Rosmary Knatzele de Mazzocco…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…. y de Rosa Marie Knotzele de Mazzocco….”

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que




se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el numero 678, folio 354, del año 1959, expedida por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, que anexo marcada con la letra “A”, y la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, que anexo marcada con la letra “B”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrieron en errores materiales: transcribiendo incorrectamente el nombre y el apellido de la madre de la solicitante de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…y de Rosmary Knatzele de Mazzocco…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…. y de Rosa Marie Knotzele de Mazzocco….” Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.