REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 6887

SENTENCIA Nº13 -1352024
SOLICITANTE:JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad NºV-13.812.660.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.525.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante demandade RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO, DE DEFUNCION Y NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadanoJUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº86.525, actuando su propio nombre, con domicilio avenida Lisandro Hernández Nº21, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua,la cual se encuentra en tramites motivado a errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de matrimonio de Defunción y de Nacimiento, Marcados con la letra “A,B,C,D,E,F,G”,dichaactas: 1)Acta de Matrimonio fue emanada por anteRegistro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Bajo Nro.22, folio 22, tomo I del 04 de Junio de 1.898, ya que en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error involuntario en los nombres de los contrayentes “...Compareció BLAS CUSATI, hijo legitimo de JOAQUIN CUSATI y de CARMEN FRANQUINIA, con CARMEN D’ MAURO, hija legítima de VICENTE D’ MAURO y ROSA MEGAS, naturales todos del Reino de Italia. Siendo lo correcto“….Compareció BIAGIO ANTONIO CUSATI, hijo legitimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRANCHINI, con CARMELA DI MAURO, hija legítima de VINCENZO DI MAURO y ROSA MEGA, naturales todos de Camerota- Región Campania- Provincia de Salermo- Reino de Italia…”. 2) ACTA DE DEFUNCION,Nº158, folio 1, del año 1.903, se transcribió el nombre como “…BLASCUZATIde cincuenta años de edad de nacionalidad italiano casado con CARMELA DEMAURE….”, siendo lo correcto “BIAGIO ANTONIO CUSATI, de cuarenta y seis años de edad, hijo legitimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRACHINI, Casado con CARMELA DI MAURO…”.



3) ACTA DE NACIMIENTO: Numero 374, del año 1.903,donde se lee … “MARIA FILOMENA, hija legitima del finado BLAS CUZATI I CARMELA DIMAURO ITALIANOS” debe escribirse y leerse “MARIA FILOMENA CUSATI, hija legitima del finado BIAGIOANTONIO CUSATI y CARMELA DI MAURO, ambos de nacionalidad ITALIANA”, 4) ACTA DE DEFUNCION: Nº171, año1.986,de fecha 07 de julio de 1.986, donde se lee … “hija de CARMELA CUSATI…” debe leerse y escribirse … “hija de CARMELA DI MAURO…” 5) ACTA DE NACIMIENTO: Nº 74, tomo I, año 1.978, se lee… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL NOGUERA,Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidadV-4.396.453 y de:SONIA YASMIN QUINTANA DE NOGUERA…” debe leerse… “JUAN CARLOShijo legitimo deRAUL ANTONIO NOGUERA RAMIREZ Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidadV-4.396453 y de: SONIA JASMIN QUINTANA DE NOGUERA...”.

Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:

“…Artículo 149.-Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez.

De Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,

Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.



Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar su nombre de la siguiente manera: por cuanto la misma contiene errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de matrimonio de Defunción y de Nacimiento, Marcados con la letra “A,B,C,D,E,F,G”,dicha actas1)Acta de Matrimonio fue emanada por anteRegistro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Bajoel Nro.22, folio 22, tomo I del 04 de Junio de 1.898, ya que en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error involuntario en los nombres de los contrayentes “...Compareció BLAS CUSATI, hijo legítimo de JOAQUIN CUSATI y de CARMEN FRANQUINIA, con CARMEN D’ MAURO, hija legítima de VICENTE D’ MAURO y ROSA MEGAS, naturales todos del Reino de Italia. Siendo lo correcto“….Compareció BIAGIO ANTONIO CUSATI, hijo legítimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRANCHINI, con CARMELA DI MAURO, hija legítima de VINCENZO DI MAURO y ROSA MEGA, naturales todos de Camerota- Región Campania- Provincia de Salermo- Reino de Italia…”. 2) ACTA DE DEFUNCION,Nº158, folio 1, del año 1.903, se transcribió el nombre como “…BLASCUZATIde cincuenta años de edad de nacionalidad italiano casado con CARMELA DEMAURE….”, siendo lo correcto “ BIAGIO ANTONIO CUSATI, de cuarenta y seis años de edad, hijo legítimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRACHINI, Casado con CARMELA DI MAURO…”,3) ACTA DE NACIMIENTO: Numero 374, del año 1.903,donde se lee … “MARIA FILOMENA, hija legitima del finado BLAS CUZATI I CARMELA DIMAURO ITALIANOS” debe escribirse y leerse “MARIA FILOMENA CUSATI, hija legitima del finado BIAGIOANTONIO CUSATI y CARMELA DI MAURO, ambos de nacionalidad ITALIANA”, 4) ACTA DE DEFUNCION: Nº171, año1.986,de fecha 07 de julio de 1.986, donde se lee … “hija de CARMELA CUSATI…” debe leerse y escribirse … “hija de CARMELA DI MAURO…” 5) ACTA DE NACIMIENTO: Nº 74, tomo I, año 1.978, se lee… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL NOGUERA,Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidad V-4.396.453 y de:SONIA YASMIN QUINTANA DE NOGUERA…” debe leerse… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL ANTONIO NOGUERA RAMIREZ Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidadV-4.396453 y de: SONIA JASMIN QUINTANA DE NOGUERA...”.
consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.-ACTA DE MATRIMONIO: bajo el Nº 22, folio 22, año 1898, de los ciudadanos BLAS CUSATI Y CARMEN D’ MAUROS.la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material.






2.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Registro civil de la parroquia Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 158, folio 1, del año 1.903 y ACTA Nº 74, tomo I del año 1978. Registro civil de la parroquia Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua.la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material.
3.- Acta De Defunción, número 374, del año 1.903, Registro civil de la parroquia Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua. Y Acta de defunción Nº 171 del año 1986.la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material.
4.-Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FILOMENA CUSATI Emanada del registro civil del municipio Zamora, bajo el número 171, tomo I, del año 1986.la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material
5.-Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS Emanada del registro civil del municipio Zamora, bajo el número 74, tomo I, del año 1979.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA JASMIN Emanada del registro civil del municipio Zamora, bajo el número 1170, Vto 285, tomo II, del año 1959
5.-Copia de cedula de identidad del ciudadano RAUL ANTONIO NOGUERA RAMIREZ.
6.- Copia de cedula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de matrimonio de Defunción y de Nacimiento, Marcados con la letra “A,B,C,D,E,F,G”,dicha actas 1)Acta de Matrimonio fue emanada por anteRegistro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Bajo elNro.22, folio 22, tomo I del 04 de Junio de 1.898, ya que en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error involuntario en los nombres de los contrayentes “...Compareció
BLAS CUSATI, hijo legítimo de JOAQUIN CUSATI y de CARMEN FRANQUINIA, con CARMEN D’ MAURO, hija legítima de VICENTE D’ MAURO y ROSA MEGAS, naturales todos del Reino de Italia. Siendo lo correcto“….Compareció BIAGIO ANTONIO CUSATI, hijo legítimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRANCHINI, con CARMELA DI MAURO, hija legítima de VINCENZO DI MAURO y ROSA MEGA, naturales todos de Camerota- Región Campania- Provincia de Salermo- Reino de Italia…”. 2) ACTA DE DEFUNCION,Nº158, folio 1, del año 1.903, se transcribió el nombre como “…BLASCUZATIde cincuenta años de edad de nacionalidad italiano casado con CARMELA DEMAURE….”, siendo lo correcto “ BIAGIO ANTONIO CUSATI, de cuarenta y seis años de edad, hijo legítimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRACHINI, Casado con CARMELA DI MAURO…”.




3) ACTA DE NACIMIENTO: Numero 374, del año 1.903, donde se lee … “MARIA FILOMENA, hija legitima del finado BLAS CUZATI I CARMELA DIMAURO ITALIANOS” debe escribirse y leerse “MARIA FILOMENA CUSATI, hija legitima del finado BIAGIOANTONIO CUSATI y CARMELA DI MAURO, ambos de nacionalidad ITALIANA”.
4) ACTA DE DEFUNCION: Nº171, año1.986,de fecha 07 de julio de 1.986, donde se lee … “hija de CARMELA CUSATI…” debe leerse y escribirse … “hija de CARMELA DI MAURO…” 5) ACTA DE NACIMIENTO: Nº 74, tomo I, año 1.978, se lee… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL NOGUERA,Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidad V-4.396.453 y de:SONIA YASMIN QUINTANA DE NOGUERA…” debe leerse… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL ANTONIO NOGUERA RAMIREZ Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidadV-4.396453 y de: SONIA JASMIN QUINTANA DE NOGUERA...”.
Tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de los referidos errores y omisiones, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción,
errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de matrimonio de Defunción y de Nacimiento, Marcados con la letra “A,B,C,D,E,F,G”,dichaactas1)Acta de Matrimonio fue emanada por anteRegistro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Acta de MatrimonioNro.22, folio 22, tomo I del 04 de Junio de 1.898, ya que en la misma,se observa que en la mencionada acta se incurrió en el error involuntario en los nombres de los contrayentes “...Compareció BLAS CUSATI, hijo legítimo de JOAQUIN CUSATI y de CARMEN FRANQUINIA, con CARMEN D’ MAURO, hija legítima de VICENTE D’ MAURO y ROSA MEGAS, naturales todos del Reino de Italia. Siendo lo correcto“….Compareció BIAGIO ANTONIO CUSATI, hijo legítimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRANCHINI, con CARMELA DI MAURO, hija legítima de VINCENZO DI MAURO y ROSA MEGA, naturales todos de Camerota- Región Campania- Provincia de Salermo- Reino de Italia…”. 2) ACTA DE DEFUNCION,Nº158, folio 1, del año 1.903, se transcribió el nombre como “…BLASCUZATIde cincuenta años de edad de nacionalidad italiano casado con CARMELA DEMAURE….”, siendo lo correcto “ BIAGIO ANTONIO CUSATI, de cuarenta y seis años de edad, hijo legítimo de GIOACCHINO CUSATI y de CARMELA FRACHINI, Casado con CARMELA DI MAURO…”,3) ACTA DE NACIMIENTO: Numero 374, del año 1.903,donde se lee … “MARIA FILOMENA, hija legitima del finado BLAS CUZATI I CARMELA DIMAURO ITALIANOS” debe escribirse y leerse “MARIA FILOMENA CUSATI, hija legitima del finado BIAGIOANTONIO CUSATI y CARMELA DI MAURO, ambos de nacionalidad ITALIANA”, 4) ACTA DE DEFUNCION: Nº171, año1.986,de fecha 07 de julio de 1.986, donde se lee … “hija de CARMELA CUSATI…” debe leerse y escribirse … “hija de CARMELA DI MAURO…”.


5) ACTA DE NACIMIENTO: Nº 74, tomo I, año 1.978, se lee… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL NOGUERA,Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidad V-4.396.453 y de:SONIA YASMIN QUINTANA DE NOGUERA…” debe leerse… “JUAN CARLOShijo legítimo deRAUL ANTONIO NOGUERA RAMIREZ Venezolano, casado, comerciante, de veintiún años de edad, cedula de identidadV-4.396453 y de: SONIA JASMIN QUINTANA DE NOGUERA...”.
Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada,
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Matrimonio y de Defunción, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS NOGUERAQUINTANA, Casado, titular de la cédula de identidadNº V-13.812.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº86.525,enconsecuencia, queda rectificadas las acta de Matrimonio, Actas de defunción y acta de nacimientos.
SEGUNDO:Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevado por el Registro civil Villa de Cura, municipio Zamora, del Estado Aragua, 1- ACTA DE MATRIMONIO Nro.22, folio 22, tomo I del 04 de Junio de 1.898, 2- ACTA DE DEFUNCION, Nº158, folio 1, del año 1.903, 3) ACTA DE NACIMIENTO: Numero 374, del año 1.903, ACTA DE DEFUNCION: Nº171, año1.986,de fecha 07 de julio de 1.986, ACTA DE NACIMIENTO: Nº 74, tomo I,año 1.978,Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 6887
GCGB/AR