REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 22 de Mayo de 2024
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº9106
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 16-2252024
SOLICITANTE: LESBI BEATRIZ RODRIGUEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.779.792.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LESBI BEATRIZ RODRIGUEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.779.792. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000166, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, y Autorización del sindico Municipal, documentales estas que valora quien aquí decide conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JESSICA MICHELLE ROMERO MOSQUEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.790.283 y ANTONIO PARRA ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.820.005. respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LESBI BEATRIZ RODRIGUEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.779.792. sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide: Ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) ubicado en: Calle 04, Casa Nº129, Sector Miguel Castro, San Francisco de Asis, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,00 Mts. Con Terreno Municipal; SUR: En 10,00 Mts Con Calle 04 que es su frente; ESTE: En 15,00 Mts. Con Parcela Nº 20 ; OESTE: En 15,00 Mts. Con Parcela Nº 30, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidos (22) días del mes Mayo del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: ANA REBOLLEDO
SOLICITUD Nº9106
GCGB/AR/BR.
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