REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9109
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 19 -24052024
SOLICITANTE: ANIBAL ARGENIS ALCALA LEGON, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.818.739.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANIBAL ARGENIS ALCALA LEGON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.818.739 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000053,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RICARDO JOSE ILARRAZA Y JOSE ANGEL SANCHEZ ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.577 y V-12.309.511, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO por mejoras de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en calle Guarico, Nº 04, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, con un area o superficie de terreno aproximadamente de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (639.28 Mts) y con un área de superficie de construcción de: CIENTO VEINTE DOS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (122.09Mts) a favor del ciudadano ANIBAL ARGENIS ALCALA LEGON, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20,818.739, cuyos linderos son: NORTE: En 26,10 Mts. Con calle Guarico su frente; SUR: En 23,87 Mts. Con Terreno Municipal; ESTE: En 16.76 Mts. Con estructura del calvario; OESTE: En 16,86 Mts. Con propiedad de Virgilio Landa, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO
Solicitud Nº 9109
GCGB/AR/YGC