REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 9096
SENTENCIA N°¬¬¬¬: 3 - 3/5/2024
SOLICITANTE: GENESIS LILIBETH MONTEVIDEO GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.356.875
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: : GENESIS LILIBETH MONTEVIDEO GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.356.875, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N° CE: 000080, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: INDER OSMAN SANCHEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°V-15.196.806 y MARTIN ESTEBAN MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°V-16.733.218 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GENESIS LILIBETH MONTEVIDEO GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.356.875,unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTRIMETROS CUADRADOS, ubicado en: Calle Doctor Morales Sur, Casa Nº 32, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: en 16,90 Mts. Con propiedad de la Familia Montevideo; SUR: En 16,45+0,45 Mts. Con propiedad de la familia Montevideo; ESTE: En 8,55+1,24 Mts. con Calle Doctor Morales que es su frente; OESTE: En 10,00 Mts. Con propiedad de la familia Montevideo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los tres (3) días del mes de Mayo del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ.
Solicitud N° 9096
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