REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, el Catorce (14) de Mayo de 2024.
214º y 165º
EXPEDIENTE: N° TM-SS-1775-24.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES:JOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.121.646y V-13.732.341respectivamente, domiciliados el primero de los nombradosen el Sector 10 de Marzo, Calle José María Vargas, Casa N° 56, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la segunda de los nombrados en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Raúl Leoni, Casa N° 03 de este mismo municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE:ELIESER FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 196.249.
I
NARRATIVA
En fecha25 de Abril de 2024comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos;JOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZanteriormente identificados, debidamente asistidos por elprofesional del Derecho, AbogadoELIESER FRANCISCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 196.249y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando copia certificada de acta de matrimonio, copias de cédulas de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, donde se evidencia que ya es mayor de edad, Constancias de Residencias de los Solicitantesy declaración jurada de no tener hijos en edad de niñez o adolescencia. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.
En esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZ, ampliamente identificados en autos, de la cual se levantó acta que riela al folio (14).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZsuficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco(1995) por ante elConcejo Municipaldel Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 18, la cual cursa alos folios (05,06 y 07) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancias de residencias expedidas por el Registro Civil de este Municipio, las cuales tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio,en las mismas se especifica quelosciudadanosJOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZ, residen el primero de los nombradosen el Sector 10 de Marzo, Calle José María Vargas, Casa N° 56, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,y la segunda de los nombrados en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Raúl Leoni, Casa N° 03 de este mismo municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Los solicitantes declaran haber procreado un hijo, presentando copia de acta de nacimiento N°: 297, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, la cual se tiene como fidedigna de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se evidencia que el referido ciudadano ya es mayor de edad, por lo tanto este Tribunal es Competente para conocer del divorcio solicitado, folios(08 al 09) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZsi persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Catorce(14) y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALresulta procedente en derecho. Y así se declara.
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CISNEROS Y MARLIN HERNÁNDEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.121.646 y V-13.732.341 respectivamente, domiciliados el primero de los nombradosen el Sector 10 de Marzo, Calle José María Vargas, Casa N° 56, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y la segunda de los nombrados en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Raúl Leoni, Casa N° 03 de este mismo municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, seDISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua. Acta Nº 18, año 1995.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
- - -Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Catorce (14) del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-------------------------
La Jueza,
Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,
Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.----------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Solicitud N° TM-SS-1775-24.-
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