REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214° y 165º

SOLICITUD: N° TM-SS-1776-24

MOTIVO: INHIBICIÓN.

INHIBIDO: RAÚL MOTA MARTÍNEZ, en su carácter de Secretario Temporal de este Tribunal.

ANTECEDENTES
- - -Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por el Abogado RAÚL MOTA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Secretario Temporal de este Tribunal, en la DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos CARLOS ARTURO ESPARROGOZA RODRÍGUEZ y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.102.102 y V- 24.174.108, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector 10 de Marzo, calle La Gloria, Casa N° 04-05, y la segunda en el Sector Centro, calle Tovar Ponte, Casa 04-08, ambos en San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, inpreabogado N° 174.023, el cual se sustancia en expediente N° TM-SS-1776-24.
DE LOS ALEGATOS DEL SECRETARIO INHIBIDO
En fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Abogado RAÚL MOTA MARTÍNEZ, en su carácter de Secretario Temporal de este Tribunal, procedió a inhibirse con fundamento en el Artículo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Abogado GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, inpreabogado N° 174.023:
…”se presentó ante este tribunal a los fines de consignar escrito en un expediente de título supletorio signado bajo el numero TM-SS/2759/24, por lo cual le solicite que procediera a consignarlo mediante diligencia, a lo cual el abogado respondió que era una falta de respeto para con su persona porque él era una persona de 75 años, negándose a realizar la diligencia para subsanar la solicitud y que procedería a denunciarme, porque él sabía que acciones legales debía tomar contra mí y que en la calle andábamos, todo esto en presencia de mis compañeros de trabajo ciudadanos Eduardo José González Delgado quien se desempeña como Alguacil, Félix Andrés Herrera Farfán quien se desempeña como Archivista y Miguel Augusto Pérez Carballo quien se desempeña como Asistente Judicial de este Tribunal. De todo esto se dejó constancia en Acta N° 244 de fecha 17 de Abril de 2024. Atendiendo al anterior planteamiento me Inhibo de conocer la causa, interpuesta por la ciudadanos CARLOS ARTURO ESPARROGOZA RODRÍGUEZ, y GRECIA NEIMAR GRANADILLO ROMERO antes identificados, amparado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto todo lo expresado por el ciudadano hacia mi persona



han impactado en mi voluntad de ánimo y afectó mi fuero interno, por lo cual surge en
mi un impedimento legal para seguir conociendo esta causa, pues está comprometida la objetividad que debo tener”…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la Ley para el beneficio de las partes, cuando exista cualquier hecho o circunstancia en lo que se comprometa el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos siendo su objeto separar del proceso al funcionario que se encuentra impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales estipuladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el mecanismo jurídico establecido por el legislador para que los jueces o funcionarios se desprendan del conocimiento de una causa determinada cuando se encuentre comprometida su capacidad subjetiva es la inhibición, pues existen situaciones que afectan la imparcialidad y objetividad para actuar, siendo estos principios atinentes a la administración de justicia.
El artículo 82 ut supra, establece que los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados. Calvo Baca en el Código de Procedimiento Civil comentado expresa que “La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación”, además manifiesta que “la Ley impone la inhibición no solo de jueces, sino también de todos los funcionarios que intervienen en el proceso”.
En el caso bajo estudio quien decide observa que el Secretario Temporal ciudadano RAÚL MOTA MARTÍNEZ, fundamento su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 de la normativa adjetiva civil, es decir, por enemistad manifiesta con el Abogado GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ.
En este sentido es importante acotar que tanto la transparencia como la imparcialidad son garantizadas en la administración de Justicia según lo preceptúa el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que si el Juez o cualquier otro funcionario que por Ley está llamado a conocer un Juicio determinado, estima que su imparcialidad puede estar afectada o en riesgo, bien por estar incursa en una de las causales a que hace referencia el artículo de marras o por cualquier otra circunstancia o conducta como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2140 de fecha 7 de Agosto del año 2003, debe inhibirse de conocer.
A tales fines el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas dirigidas para declararlas, debiendo contener las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo de impedimento; además de expresar la parte contra quien obre el impedimento, requisitos que fueron revisados en el acta de inhibición de fecha Ocho (08) de Mayo del presente año Dos Mil Veinticuatro 2024.
Ahora la Sala de Casación Civil en expedientes Nros: AA20-C-2002-000281 y AA20-C-2003-000246 de fechas 20/07/2004 y 18/02/2005 respectivamente advierten que no basta que el funcionario inhibido menciona alguna de las causales del articulo 82 eiusdem o la anunciación pura y simple de la causal, sino que requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal.


En el caso bajo examen se aprecia de copia de acta consignada por el Secretario Temporal ciudadano RAÚL MOTA MARTÍNEZ, que él y el abogado asistente GONZALO ANTONIO
RIOS DÍAZ, protagonizaron un altercado en la sede del Tribunal y por tal motivo el inhibido manifiesta que todo lo expresado por el abogado GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, hacia su persona han impactado su voluntad de ánimo y afecto su fuero interno, y considera comprometedor su objetividad y siendo la inhibición un mecanismo de protección a las partes, como ya se asentó no queda más que declarar con lugar la inhibición planteada y así se resuelve.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación y en virtud de que la inhibición presentada se encuentra fundamentada en la causal establecida por la Ley, y en vista de que no consta en autos que se haya incoado el allanamiento que establece el Articulo 86 Eiusdem, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición incoada por el ciudadano RAÚL MOTA MARTÍNEZ y se ratifica como Secretaria Accidental para conocer de la DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, a la ciudadana ANNEMARIE DEL VALLE APOLINAR MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.034, domiciliada en el municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------------------------------
- - -Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

La Secretaria Accidental,
Rosalba Arcuri de Ramírez.

Annemarie Apolinar Morgado.

- - -En esta misma fecha y siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.----------------


La Secretaria Accidental,


RADR/annemarie.
Exp. N° TM-SS-1776-24