REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 20 DE MAYO DE 2024
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO MATTEY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.597.407, domiciliado en República de Chile.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 276.233 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANDREA YOLINA ANTENUCCI CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.647.946, domiciliada en Reino de España.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 17.846
UNICO
Vista la Demanda recibida por distribución en fecha 14 de Mayo de 2024 presentada por el abogado HENRY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 276.233 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO MATTEY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.597.407, domiciliado San Pablo 1433 Dpto 312, Santiago Centro, República de Chile, tal como se evidencia en instrumento poder apostillado y otorgado ante el Notario Público Interino MATIAS TOMAS JORQUIERA SOTOMAYOR, de la vigésima Quinta (25) notaria de Santiago, República de Chile, autenticado en fecha 04 de Abril de 2024, bajo el N°EAC5870397, contra la ciudadana ANDREA YOLINA ANTENUCCI CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.647.946, domiciliada en la calle Batalla de Lepanto 12, 3C, Leganes- Madrid, C.P: 28912, Reino de España. Ahora bien este Tribunal de la revisión exhaustiva del escrito libelar, evidencio que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos supra identificados se estableció en Argodomeo 321,Dpto. 816, Santiago Centro- Región Metropolitana, República de Chile; En este sentido, se observa que existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone un juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción, por tal razón procede la revisión de las fuentes prevista en el artículo 1 de Ley de Derecho Internacional Privado cuyo texto establece que lo supuesto hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularan por las norma de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicaran las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano. Conforme a las indicadas reglas debe acudirse en primer lugar a las normas prevista en los tratados que sobre la materia se encuentra suscritos y aprobados entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile, mediante los cuales se regule lo concerniente a las relaciones familiares, específicamente, a la separación de cuerpos y divorcios y, a las obligaciones que se deriven de las mismas. Ahora bien, siendo que no existe tratado alguno en esta materia entre ambos países, se hace necesario el examen de la norma de Derecho Internacional Privado Venezolano a los fines de la correspondiente determinación para lo cual se realizara el estudio con la relación planteada, de conformidad con los artículos 27 del Código Civil Venezolano y 11 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el domicilio de una persona estará determinado por el territorio del Estado donde haya establecido su residencia habitual. Del mismo modo, el artículo 23 de la euisdem, establece: “El divorcio y la separación de cuerpo se rige por el Derecho del domicilio del conyugue que intenta la demanda”, concatenado con la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Marzo de 2022 N°2022-0038, solicitud de divorcio por desafecto, donde se declaro la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de una demanda de divorcio por desafecto. El fundamento de su decisión fue la particular interpretación que hizo del domicilio como criterio atributivo de jurisdicción, por lo que adquiere relevancia la determinación del lugar donde se encuentra el domicilio conyugal. Ahora bien como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; entra a decidir conforme a derecho, por todo lo antes señalado, esta Juzgadora considera que el poder judicial carece de Jurisdicción
Para conocer la presente causa, obliga forzosamente a este Tribunal, a declarar el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION, para conocer y decidir la “solicitud de Divorcio por Desafecto” incoado por el abogado HENRY JOSE CARMONA inscrito en IPSA bajo el número N°276.233, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO MATTEY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.597.407 contra la ciudadana ANDREA YOLINA ANTENUCCI CAÑAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.647.946. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 20 de Mayo de 2024.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/GAPM
|