REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
214° y 165°
MATURIN 27 DE MAYO DE 2024
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.613.063, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo N°18.455, actuando en este acto en su nombre propio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: JOSE GRABIEL PIAMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.307.233.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA MATILDE RODRIGUEZ BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.172.039, inscrita en el IPSA 18.455
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 17.822
UNICO
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE GRABIEL PIAMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.307.233 y de este domicilio en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogada LIBIA MATILDE RODRIGUEZ BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.172.039, inscrita en el IPSA 18.455, y por otro lado DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.613.063, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo N°18.455, actuando en este acto en su nombre propio y de este domicilio, en su condición de demandante, y suscritos en la referida diligencia en la que realizan convenimiento y solicitando al Tribunal homologue el acuerdo realizado, en los términos que se describe a continuación:“…(omisis) PRIMERO: El ciudadano JOSE GRABIEL PIAMO suficientemente identificado, se compromete a cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, (1.700$), los cuales serán cancelados en la siguiente manera, le hace entrega en calidad de venta y traspaso en plena propiedad y posesión vehículo de su propiedad: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, AÑO:2000, COLOR : VERDE: TIPO: COUPE; SERIAL CARROCERIA:9BD178121Y2108716, SERIAL CHASIS: 9BD178121Y2108716, SERAL D; E MOTOR: 6395524,SERIAL N.I.V:9BD178121Y2108716, PLACAS : FAF41R, MODELO: PALIO EDX 1.3 M, PALIO, USO PARTICULAR. Según consta certificación de vehículo Nro. 9BD178121Y2108716-2-1, de fecha 21 del mes de marzo 2022, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El precio del vehículo es de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200$), SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), los cancelara en términos de tres meses, pagadero en DOS CUOTAS POR UN VALOR DE CIENTO SESENTA Y SEIS, DOLARES AMERICANOS, CADA UNA (166$) Y UNA por un VALOR DE CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS (170$), siendo la primera cuota el 15 de junio del año2024, la segunda el 15 de julio del 2024 y la tercera el 15 de agosto del 2024..…(omisis)”. Transcripto, subrayado y negrita por el Tribunal.
En este orden de ideas el auto de auto composición procesal invocado se encuentra tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, de modo que celebrado el desistimiento o convenimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y se encuentra suscrito por las partes demandante y demandada, por lo tanto es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos y condiciones expresados por las partes, de igual forma se ordena Levantar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO que recae sobre el vehículo, Marca: FIAT, Clase: Vehículo; Modelo: Palio EDX 1.3M; Año: 2000; Serial de carrocería: 9B178121Y2108716 . Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DE COVENIMIENTO al acuerdo suscrito por las partes en fecha 15 de Mayo del año 2024, por lo que la homologación tendrá carácter de cosa juzgada.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 28 días del mes de Mayo del año 2024.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/GAPM
Exp. Nº 17.822
|