REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo del año 2024
214º y 165º
DEMANDANTE: ciudadano DOUGLAS ANTONIO ESTANGA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.832.083 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAFAEL ROMERO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.896.185 inscrito en el Inpreabogado el Nº 202.384 y de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadana YUSMILA JOSEFINA MEJIAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.286.667.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1133-23.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 09 de Agosto del año 1991, contraje Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 193, Folio 362 al 364, Libro 1, Tomo 2, año 1991 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 6, Bloque Apartamento 2-5, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el 24 de Diciembre del año 2015. En nuestra Unión Matrimonial procreamos dos (02) hijas, mayores de edad, de nombres: YUDDELIS ITAMAR ESTANGA MEJIAS y DUGLAS YUNIER ESTANGA MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.659.803 y V-24.436.672 respectivamente. manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes que haya a lugar a dividir. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (23) de Octubre de 2023 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 13, 14 y 15) del presente expediente.-
En fecha Primero (01) de Abril del año 2.024 se realiza la Citación Electrónica mediante la Red Social Whatssapp, dejándole un mensaje al número telefónico +57 317 5896661 a la ciudadana YUSMILA JOSEFINA MEJÍAS BARRETO, plenamente identificada, notificándole sobre la presente acción de divorcio intentada por el ciudadano DOUGLAS ESTANGA, quien en fecha 23-04-2024 se dio por Notificada en la presente causa (Folios 20-22) del presente expediente.-
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2.024 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIERREZ. (Folios 23 y 24) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ESTANGA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.832.083 contra: Ciudadana YUSMILA JOSEFINA MEJIAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.286.667. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 193, Folio 362-364, Libro 1, Tomo 2, de Fecha 09 de Agosto del año 1991 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día 28 del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (28-05-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1133-23
Fcc/*mjbg
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